A través de un motu proprio, el Papa amplia los plazos canónicos de apelación de los miembros de institutos religiosos
Este Lunes Santo, 3 de marzo, se ha hecho pública una Carta Apostólica en forma de Motu Proprio del papa Franciscocon la que se modifican “las condiciones de recurso de un miembro despedido de un Instituto de Vida Consagrada”. Un texto de dos artículos que reduce los plazos de recurso marcados por el Derecho Canónico para los religiosos expulsados de su congregación.
La modificación, que entrará en vigor el 7 de mayo de 2023, mantiene el “reconociendo a la tutela y protección de los derechos subjetivos” del religioso expulsado de su congregación. Lo que se ajustan son los tiempos marcados en el canon 700 del Código de Derecho Canónico –y el equivalente en el Código de Iglesias orientales– debido a que dichos plazos “no puede decirse que sean congruentes con la tutela de los derechos de la persona, y que una modalidad menos restrictiva de los plazos de transmisión del recurso permitiría al interesado poder valorar mejor las acusaciones que se le imputan, así como poder utilizar modos de comunicación más adecuados”, según se explica en la introducción del texto.
Ya que las razones para la expulsión de un religioso son uno de los “acontecimientos más delicados de la vida eclesial”y que “existe el peligro de que no siempre se siga correctamente el procedimiento establecido” se sustituye el plazo de “diez días” por el de “treinta días”, sin necesidad de solicitar por escrito a su autor la revocación o rectificación del decreto. En Oriente el plazo pasa de 15 a 30 días. De esta manera se espera que no se aludan defectos de forma o procedimiento en las expulsiones como las que se producen por abusos sexuales o de conciencia.