La Conferencia Episcopal Española saca a la luz su Instrucción sobre abusos sexuales. Los obispos aterrizan con este documento el ‘motu proprio’ ‘Vos estis lux mundi’, publicado por el papa Francisco hace justo cuatro años (9 de mayo de 2019) y readaptado tras la actualización efectuada por el Pontífice el pasado 25 de marzo.
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Además de pedir perdón a las víctimas y comprometerse con la búsqueda de la verdad y la justicia, la Instrucción asume el mandato del Papa de investigar a laicos acusados de abusos. Sin embargo, en el texto no se contempla ningún tipo de indemnización o reparación económica a las víctimas.
“Sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal personal de cada fiel, derivada de sus propias acciones, la Iglesia debe asumir el compromiso de hacer cuanto sea menester –desde criterios de justicia y caridad– para prevenir y, en la medida de lo posible, paliar el mal terrible que se deriva de las faltas que, en el seno de la Iglesia, hayan cometido o puedan cometer contra los más pequeños algunos sacerdotes, consagrados o laicos con funciones concretas u oficios específicos, ocasionando un daño que afecta directamente al entero pueblo de Dios”, comienza explicando el Episcopado.
Asimismo, señalan que “la Iglesia, ‘como madre amorosa’, se conmueve con el dolor de las víctimas y de sus familiares, pide perdón, y se compromete con la búsqueda de la verdad y la realización de la justicia, ello tanto en el ámbito canónico como en el ámbito civil: estos son la ratio y el ‘telos’ de esta Instrucción”.
“El mero traslado pastoral no es, en principio, una medida cautelar suficiente”
Por otro lado, en el artículo 13, que recoge los criterios de competencia para abrir la investigación previa, aclaran que, en lo que “respecta a los laicos o a los miembros de institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica que gozan de alguna dignidad o desempeñan un oficio o una función en la Iglesia, le corresponde al ordinario del lugar decidir acerca de la misma, sin perjuicio de cuanto compete al ordinario propio”.
Por su parte, el artículo 23, que detalla las medidas cautelares, pone de manifiesto que “el mero traslado pastoral no es, en principio, una medida cautelar suficiente”. Además, “si el acusado se declara inocente, o no se confiesa culpable, y existen datos fundados que hacen verosímiles las acusaciones, con el fin de evitar el escándalo, defender la libertad de los testigos y garantizar el curso de la justicia, después de oír al promotor de justicia y habiendo citado al acusado, puede el ordinario apartar a este, en cualquier fase del proceso, del ejercicio del ministerio sagrado o de un oficio o cargo eclesiástico, imponerle o prohibirle la residencia en un lugar o territorio, o también prohibirle que celebre o reciba públicamente la santísima eucaristía”.