El papa Francisco iguala desde hoy las prelaturas personales a las asociaciones publicas clericales de derecho pontificio con facultad de incardinar clérigos. Así lo recoge a través de un ‘motu proprio’ que modifica los cánones 295 y 296 del Código de Derecho Canónico.
Tal y como explica el propio Pontífice en la carta apostólica firmada hoy mismo, busca aterrizar la constitución apostólica ‘Praedicate Evangelium’ que, en su artículo 117, ya estipuló que “la competencia sobre las prelaturas personales se transfirió al Dicasterio para el Clero, del que también dependen las asociaciones clericales públicas con facultad de incardinación del clero”. Es más, justo hace un año se dio a conocer ‘Ad charisma tuendum’, donde se indicaba que el Opus Dei dejaría de depender del Dicasterio para los Obispos.
“La intención es que tanto las prelaturas como las asociaciones públicas clericales sean lo mismo”, exponen a Vida Nueva fuentes eclesiales que subrayan que, desde ahí, “tanto la Prelatura Personal del Opus Dei como estas asociaciones dependen del Dicasterio para el Clero”. En concreto, el nuevo canon 295 aclara que la prelatura personal “se rige por los estatutos aprobados o emanados por la Sede Apostólica y presidida por el prelado como moderador, dotado de la facultades de un ordinario, que tiene derecho a erigir un seminario nacional o internacional, así como a incardinar estudiantes, y a promoverlos a las filas con el título de servicio de la prelatura”.
Hoy por hoy, las asociaciones públicas clericales de derecho pontificio con facultad de incardinar existentes son seis: la Fraternidad Saint Martin, la sociedad Jean-Marie Vianney, la Opera di Gesù Sommo Sacerdote, la Fraternidad de Sacerdotes Obreros Diocesanos del Sagrado Corazón de Jesús, la asociación clerical de la Comunidad dell’Emanuele y la Fraternidad Misionera Sant’Egidio.
Pero, ¿qué sucede con los laicos que pertenecen a estas entidades? El nuevo canon 296 detalla que “según las disposiciones y convenios celebrados con la prelatura, los laicos pueden dedicarse a las obras apostólicas de la prelatura personal; pero la forma de esta cooperación orgánica y los principales deberes y derechos relacionados con ella se determinarán convenientemente en los estatutos”.
Es decir, esto no significa que los laicos de las prelaturas pasen a estar tutelados por el Dicasterio para los Laicos o que queden en un limbo legal. Como recuerda el Anuario Pontificio, estas asociaciones están compuestas por laicos y clérigos para que, “mediante la acción común”, puedan “aumentar una mayor vida perfecta”, dedicarse “a la promoción del culto público o de la doctrina cristiana, o a otras obras del apostolado, como las iniciativas de evangelización, el ejercicio de las obras de piedad o caridad, la animación del orden temporal por el espíritu cristiano”.