La celeridad y la inmediatez de la comunicación digital impulsan a la Iglesia a moverse hacia un modo de comunicarse más proactivo, consciente de que debe acompañar, entrar en diálogo y estar cerca de los fieles. El derecho a la información ha cambiado de rumbo con la era digital. Conceptos como transparencia, ‘accountability’, acceso a la información, relación bidireccional entre fieles y autoridad de la Iglesia son objetivos culturales que no tienen vuelta atrás.
Como muestran Pujol y Montes de Oca, estos cambios presentan nuevas exigencias; precisan de una mayor responsabilidad y transparencia y cuestionan aspectos jurídicos del sistema canónico, especialmente en el ámbito de los abusos sexuales a menores cometidos por ministros de la Iglesia. Pero no se trata únicamente de una cuestión mediática, no se trata de arreglar cuentas con la opinión pública: estamos ante un nuevo llamamiento, el de afrontar la verdad y la justicia en un sentido más profundo.
La búsqueda de la verdad, no solo desde un punto de vista formal, sino sobre todo material, es la primera tarea de todo ordenamiento jurídico, que se refleja en el objetivo de hacer que la verdad resplandezca (‘veritatis splendor’), tanto al legislar (‘splendor legis’) como en la actuación de la justicia (‘splendor iustitiae’).
Las recientes reformas del ordenamiento canónico penal –que quieren hacer frente al problema de los abusos sexuales cometidos por sacerdotes y a la negligencia por parte de la autoridad– se inscriben en este deseo de verdad y justicia dentro de la Iglesia. La Iglesia, en su misión profética, es consciente de que “el respeto de la verdad engendra confianza en el estado de derecho, mientras la falta de respeto de la verdad engendra desconfianza y recelo”.
La reforma del libro VI del ‘Código de Derecho Canónico’ propuesta por el papa Francisco tras un período de discernimiento a diferentes niveles eclesiales y hecha pública con la constitución apostólica ‘Pascite gregem Dei’ del 23 de mayo de 2021, manifiesta la firme voluntad de la Iglesia como comunidad para discernir en la sensatez y en la bondad. Es señal de que quiere dotarse de una normativa eficaz para castigar los comportamientos más graves contra la comunión, en particular los que conocemos como ‘delicta graviora contra mores’ o ‘contra sextum praeceptum Decalogi cum minore’. Normativa, comunidad, discernimiento y consenso serían los cuatro elementos necesarios para toda auténtica ‘receptio legis’.
La recepción efectiva y afectiva de esta ley penal eclesial, ‘ordinatio rationis’ (ordenación de la razón), dotada de rationabilitas (razonabilidad, sensatez) y de obediencia al ‘ethos’ del Evangelio, se manifiesta también en un conjunto de otras normas y, sobre todo, de consensos eclesiales. Por ello, la mencionada reforma no se entendería en su correcta magnitud sin conocer las reformas legislativas anteriores y sin tener en cuenta la buena acogida por parte del pueblo de Dios.
En particular, aparece la carta apostólica en forma de motu proprio “Vos estis lux mundi” (VELM), del 7 de mayo de 2019, que impuso un conjunto de obligaciones para una investigación rigurosa, seria y expeditiva que permitiera un eventual proceso penal. Toda la comunidad eclesial comprendió que era imposible hacer justicia a las víctimas sin informar con prontitud a las autoridades eclesiásticas de posibles abusos o negligencias.
La buena ‘receptio legis’ de la mencionada nueva legislación penal probada en los meses anteriores muestra también la capacidad de discernimiento del papa Francisco para interpretar, a la luz de Dios y de una verdadera experiencia sinodal, las necesidades de nuestra Iglesia, inmersa ya en el siglo XXI. Una Iglesia que hasta hace poco ha sido demasiado corporativista e incluso autorreferencial, atemorizada por el escándalo que podrían generar esos casos, completamente avergonzada y negacionista. Todos hemos sido testigos del nacimiento de una comunidad eclesial más consciente de la necesidad de escuchar con dignidad y respeto a todos, pero sobre todo a las víctimas, compartiendo su sufrimiento.
Por otro lado, vemos una Iglesia que se compromete a garantizar los procesos justos sobre los principios fundamentales de defensa, imparcialidad y legalidad, con una actitud despierta y de mayor celeridad tanto para el comienzo de la investigación como para su conclusión (‘iustitia delata, iustitia negata’).
En mi opinión, sería necesario establecer ‘praeter legem’ un agente para la protección de las víctimas del artículo 5 de VELM, que mantuviera un contacto pastoral con ellas y, lo que es esencial, que informara a los denunciantes sobre todo lo que va ocurriendo a lo largo del proceso. Así se seguiría la línea establecida por el Santo Padre, que el 6 de diciembre de 2019 publicó un ‘rescriptum ex Audientia SS.mi’ sobre la confidencialidad de las causas para excluir del secreto pontificio tres momentos procesales (denuncias, procesos y decisiones) referentes a casos de abusos sexuales, tras ‘Vos estis lux mundo’ y el artículo 6 de las ‘Normae Gravioribus Delictis’ reservadas a la Congregación para la Doctrina de la Fe.
La comunicación con los interesados sobre la marcha del proceso penal canónico, sin excluir el principio de la presunción de inocencia del acusado, en especial cuando el denunciante es la presunta víctima, debería dejar de suponer una dificultad debida a una interpretación meramente formal de un sistema jurídico-canónico no maduro. (…)