El Papa aclara: un adulto transexual puede ser bautizado y las personas trans y los homosexuales pueden ser padrinos de bautismo y testigos en las bodas

  • A través de una respuesta a las dudas de un obispo brasileño, Francisco respalda la explicación dada por el prefecto para la Doctrina de la Fe, Víctor Manuel Fernández
  • El Vaticano afirma además que no hay motivo alguno para oponerse a bautizar a niños nacidos por gestación subrogada

Bautizo, bautismo, piedra bautismal

El papa Francisco ha confirmado que pueden ser bautizados todos, todos, todos –incluidos los transexuales–. Así se lo ha transmitido en una audiencia el pasado 30 de octubre al prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, Víctor Manuel Fernández. En dicho encuentro se trataron las respuesta a las consultas específicas realizadas el pasado 14 de julio por parte de José Negri, obispos de la diócesis de Santo Amaro en Brasil.



Bautismo a transexuales

Doctrina de la Fe, a la pregunta sobre si un transexual puede ser bautizado, responde que “un transexual –que además haya sido sometido a tratamiento hormonal y cirugía de reasignación de sexo– podrá recibir el Bautismo, en las mismas condiciones que los demás creyentes, si no se dan situaciones en las que exista el riesgo de generar escándalo público o desorientación entre los fieles. En el caso de niños o adolescentes con problemas de transexualidad, si están bien preparados y dispuestos, pueden recibir el Bautismo”.

A esto añaden que hay que considerar “la situación moral objetiva de una persona o sobre sus disposiciones subjetivas hacia la gracia”. En concreto, añade citanto al Catecismo y a santo Tomás de Aquino que “en el caso del Bautismo, la Iglesia enseña que cuando el sacramento se recibe sin arrepentimiento de pecados graves, el sujeto no recibe la gracia santificante, aunque sí el carácter sacramental”. Por ello, concluye, que “aunque subsistan dudas sobre la situación moral objetiva de la persona o sobre sus disposiciones subjetivas hacia la gracia, no hay que olvidar nunca este aspecto de la fidelidad del amor incondicional de Dios, que es capaz de generar incluso con el pecador una alianza irrevocable, siempre abierta al desarrollo, que es también imprevisible”.

Transexuales padrinos o testigos

“En determinadas condiciones, un transexual adulto que también se haya sometido a un tratamiento hormonal y a una operación de reasignación de sexo puede ser admitido como padrino o madrina” de bautismo, responde el documento aotra pregunta. “Sin embargo, dado que esta tarea no constituye un derecho, la prudencia pastoral exige que no se permita si existe peligro de escándalo, legitimación indebida o desorientación en el ámbito educativo de la comunidad eclesial”, añade.

En el caso de que una persona transexual pida ser testigo en una boda “no hay nada en el derecho canónico universal vigente que lo prohíba”, se lee en el documento. “No hay nada en el derecho canónico universal vigente que prohíba a una persona homoafectiva y conviviente ser testigo en una boda”, señala en otra pregunta.

Bautizos de hijos de parejas homosexuales

Refiriéndose a parejas homosexuales que quieran bautizar a su hijo –ya sea “adoptado u obtenido por otros métodos, como la maternidad subrogada”–; Francisco confirma que “para que el niño pueda ser bautizado, debe existir la esperanza fundada de que será educado en la religión católica” como única condición establecida por el Derecho Canónicos.

Sobre homosexuales padrinos o madrinas de bautismo la condición es que “una persona puede ser padrino o madrina si tiene aptitud para serlo” lo que implica que “lleva una vida conforme a la fe y a la tarea que asume”. La excepción, según el texto sería “el caso es distinto cuando la convivencia de dos personas homosexuales consiste, no en una simple cohabitación, sino en una relación estable y declarada more uxorio, bien conocida por la comunidad” con lo que habrá que actuar con “prudencia pastoral” para analizar cada caso y “salvaguardar el sacramento del bautismo y especialmente su recepción, que es un bien precioso que hay que proteger, ya que es necesario para la salvación”. Ante esto está el papel de la comunidad eclesial y valorarse, se añade, “la posibilidad de que otra persona del entorno familiar actúe como garante de la correcta transmisión de la fe católica a la persona que va a ser bautizada, sabiendo que todavía se puede asistir a la persona que va a ser bautizada, durante el rito, no sólo como padrino o madrina, sino también como testigo del acto bautismal”.

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