Para la Sala de lo Contencioso-Administrativo esta característica supone una exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura
Una sentencia del Tribunal Supremo avala que una cruz que contenga una lista de fallecidos de uno solo de los bandos de la Guerra Civil española “supone exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura”. Una sentencia que llega tras aplicar la Ley de Memoria Histórica a la retirada de una cruz situada en una plaza pública de Callosa de Segura (Alicante), frente a su iglesia.
La resolución surge tras el recurso de la Plataforma Ciudadana en defensa de la Cruz que se opuso a un acuerdo municipal del 26 de enero de 2017 en el que se rechazó una propuesta del portavoz municipal del PP para conservar este monumento. Ahora se ratifican la resoluciones previas hechas por un Juzgado de Elche y por el Tribunal Superior de Justicia valenciano de que, señalaba este último, “estamos ante un símbolo religioso –cruz– que contiene elementos que impiden reconocerle un valor neutral como mero símbolo artístico o artístico-religioso. Por el contrario, su presencia en un espacio público permite apreciar un acto de exaltación en cuanto contribuye a realzar el mérito de aquella contienda civil con la inclusión del listado de fallecidos de un solo bando, lo que, implícitamente, también conlleva la reprobación del bando contrario en la percepción social”.