¿Cómo son las bendiciones pastorales a parejas homosexuales y divorciadas? El Vaticano lo (re)explica

  • “No hay lugar para distanciarse doctrinalmente de ‘Fiducia supplicans’, porque la Declaración es clara y clásica sobre el matrimonio y la sexualidad”, defiende el prefecto de Doctrina de la Fe
  • Víctor Manuel Fernández recuerda que “la cultura local podría admitir diversos modos de aplicación, pero no una negación total o definitiva de este paso que se está proponiendo a los sacerdotes”
  • El cardenal argentino advierte que “de ninguna manera los obispos en sus diócesis están autorizados a proponer o habilitar bendiciones que puedan asemejarse a un rito litúrgico”

Cardenal Víctor Manuel 'Tucho' Fernández

¿Cómo son concretamente las bendiciones pastorales a parejas irregulares, es decir, homosexuales, divorciados vueltos a casar o matrimonios civiles? El Dicasterio para la Doctrina de la Fe ha publicado hoy un comunicado para ayudar a clarificar la recepción de ‘Fiducia supplicans’ –que vio la luz el pasado 18 de diciembre–. Al mismo tiempo el prefecto, Víctor Manuel Fernández, aprovecha para recomendar “la lectura completa y reposada de la Declaración para comprender mejor el sentido de su propuesta”.



“Se trata de bendiciones de pocos segundos, sin ritual ni bendicional. Si se acercan dos personas juntas a implorarla, sencillamente se pide al Señor paz, salud y otros bienes para esas dos personas que la solicitan. También se pide que puedan vivir en plena fidelidad al Evangelio de Cristo, para que el Espíritu Santo pueda liberar a esas dos personas de todo lo que no responda a su voluntad divina, de todo lo que necesite purificación”, comienza explicando el cardenal argentino en el documento firmado a cuatro manos con Armando Matteo, secretario para la Sección Doctrinal del Dicasterio.

“Esta forma de bendición no ritualizada –continúa–, con la simplicidad y brevedad de su forma, no pretende justificar algo que es moralmente aceptable. Evidentemente no es un casamiento, pero ni siquiera es un ‘visto bueno’ ni una ratificación de nada. Es solo la repuesta de un pastor a dos personas que piden la ayuda de Dios. Por eso en ese caso el pastor no pide condiciones ni quiere conocer la vida íntima de esos sujetos”.

Un ejemplo concreto

En este sentido, Fernández aporta hasta un ejemplo para aquellos que han expresado que les cuesta entender cómo podrían ser estas bendiciones: “Imaginemos que en medio de una gran peregrinación una pareja de divorciados en nueva unión, le dicen al sacerdote: ‘Por favor, denos una bendición, no conseguimos empleo, el está muy enfermo, no tenemos casa, la vida se nos vuelve muy pesada, que Dios nos ayude'”. En ese caso, el sacerdote puede decir una simple oración semejante a esta: ‘Señor, mira a estos hijos tuyos, concédeles salud, trabajo, paz, ayuda mutua. Libéralos de todo lo que contradice tu Evangelio y concédeles vivir según tu voluntad. Amén’. Y finaliza con el signo de la cruz sobre cada uno de los dos”.

El prefecto de Doctrina de la Fe aclara que “son 10 o 15 segundos”. “¿Tiene sentido negar este tipo de bendiciones a esas dos personas que la suplican? ¿No vale la pena sostener su fe, poca o mucha, auxiliar su debilidad con la bendición divina, dar un cauce a esa apertura a la trascendencia que podría llevarlos a ser más fieles al Evangelio?”, se pregunta.

Por esto, “cada obispo en su diócesis está autorizado por la Declaración ‘Fiducia supplicans’ a habilitar este tipo de sencillas bendiciones, con todas las recomendaciones de prudencia y cuidado, pero de ninguna manera están autorizados a proponer o habilitar bendiciones que puedan asemejarse a un rito litúrgico”, remarca.

Las “comprensibles manifestaciones” de algunos episcopados

Fernández, en este documento clarificador de seis páginas, acoge las “comprensibles manifestaciones” de algunas conferencias episcopales, por lo que ve necesario “un tiempo más prolongado de reflexión pastoral”. “Lo que han expresado esas conferencias episcopales no puede interpretarse como una oposición doctrinal, porque el documento es claro y clásico sobre el matrimonio y la sexualidad. Evidentemente, no habría lugar para distanciarse doctrinalmente de esta Declaración ni para considerarla herética, contraria a la Tradición de la Iglesia o blasfema”, asevera.

Una vez más, el purpurado deja claro que se trata de bendiciones sin forma litúrgica que “no aprueban ni justifican la situación en que se encuentran esas personas”. Aun así, entiende que los documentos de Doctrina de la Fe, en sus aspectos prácticos, “pueden requerir más o menos tiempo para su aplicación de acuerdo con los contextos locales, según el discernimiento de cada obispo”.

“En algunos lugares no se advierten dificultades para una aplicación inmediata, y en otros ven la necesidad de no innovar mientras se toman todo el tiempo que haga falta para la lectura y la interpretación. Algunos obispos, por ejemplo, han establecido que cada sacerdote podrá discernir, pero que podrá realizar estas bendiciones solo en privado. Nada de esto resulta problemático si se expresa en un marco de respeto hacia un texto firmado y aprobado por el mismo Sumo Pontífice, intentando acoger de algún modo la reflexión que contiene”, reconoce.

Para aquellos obispos que han prohibido a sus sacerdotes realizar estas bendiciones, Fernández les recuerda que, “por su función propia, tienen desde siempre la potestad del discernimiento ‘in loco’, en ese lugar tan concreto que ellos conocen más que otros porque es su rebaño”. Y añade: “La prudencia y la atención al contexto eclesial y a la cultura local podrían admitir diversos modos de aplicación, pero no una negación total o definitiva de este paso que se está proponiendo a los sacerdotes”.

¿Qué pasa en los países que criminalizan la homosexualidad?

En el documento que clarifica aún más la Declaración, Fernández también se detiene en países con contextos de persecución a los homosexuales, por ejemplo. “El caso de algunas conferencias episcopales debe comprenderse en su contexto. En varios países hay cuestiones fuertemente culturales e incluso legales que requieren tiempo y estrategias pastorales más allá del corto plazo”, afirma.

En este sentido, agrega: “Si hay legislaciones que penalizan con la cárcel, y en algunos casos con torturas e incluso la muerte el solo hecho de declararse gay, se entiende que sería imprudente una bendición. Es evidente que los obispos no quieren exponer a las personas homosexuales a la violencia. Lo importante es que estas conferencias episcopales no sostienen una doctrina diferente a la de la Declaración aprobada por el Papa, porque es la doctrina de siempre, sino que plantean la necesidad de un estudio y discernimiento para actuar con prudencia pastoral en ese contexto”.

“En verdad –continúa–, no son pocos los países que en distintos grados condenan, prohiben y criminalizan la homosexualidad. En estos casos, más allá de la cuestión de las bendiciones, allí hay una tarea pastoral amplia a largo plazo que incluye formación, defensa de la dignidad humana, enseñanza de la Doctrina Social de la Iglesia y diversas estrategias que no admiten prisas”.

¿Cuál es la verdadera novedad del documento?

El prefecto de Doctrina de la Fe recuerda a todos aquellos que se han apuesto de forma frontal a ‘Fiducia supplicans’ que “la verdadera novedad de esta Declaración, aquello que requiere un generoso esfuerzo de recepción y donde nadie debería declararse excluido, no es la posibilidad de bendecir parejas irregulares. Es la invitación a distinguir entre dos formas diferentes de bendiciones: ‘litúrgicas o ritualizadas’ y ‘espontáneas o pastorales'”.

Para Fernández, “en el trasfondo se sitúa la valoración positiva de la ‘pastoral popular’ que aparece en muchos textos del Santo Padre. En ese contexto, nos invita a una valoración de la fe sencilla del Pueblo de Dios, que aun en medio de sus pecados sale de la inmanencia, abre el corazón para pedir la ayuda de Dios”.

Por esta razón, más que por la bendición a parejas irregulares, “el texto del Dicasterio ha adoptado el alto nivel de una declaración, que es mucho mas que un ‘responsum’ o una carta. El tema central, que nos invita especialmente a una profundización que enriquezca nuestra praxis pastoral, es la comprensión más amplia de las bendiciones y la propuesta de acrecentar las bendiciones pastorales, que no exigen las mismas condiciones de las bendiciones en contexto litúrgico o ritual”. Por consiguiente, “más allá de la polémica, el texto reclama un esfuerzo de reflexión serena, con corazón de pastores, fuera de toda ideología”, afirma.

Aunque algún obispo considere prudente por el momento no dar estas bendiciones, “igualmente todos necesitamos crecer en la convicción de que las bendiciones no ritualizadas no son una consagración de la persona o de la pareja que las recibe, no son una justificación de todas sus acciones, no son una ratificación de la vida que llevan”, recuerda, para luego completar: “Cuando el Papa pidió crecer en una comprensión más amplia de las bendiciones pastorales, nos propuso pensar en un modo de bendecir que no requiera poner tantas condiciones para realizar este simple gesto de cercanía pastoral, que es un recurso para promover la apertura a Dios en medio de las más diversas situaciones”.

Una catequesis sobre las bendiciones pastorales

El purpurado argentino es consciente de que “quizás en algunos lugares será necesaria una catequesis que ayude a entender que este tipo de bendiciones no son una ratificación de la vida que llevan quienes la solicitan”. “Tampoco son una absolución, porque estos gestos están lejos de ser un sacramento o un rito. Son simples expresiones de cercanía pastoral que no tienen las mismas exigencias de un sacramento ni de un rito formal”, reconoce, por lo que afirma que “tendremos que acostumbrarnos a aceptar que si un sacerdote da este tipo de sencillas bendiciones no es un hereje, no está ratificando nada ni está negando la doctrina católica”.

Fernández insiste en “ayudar al Pueblo de Dios a descubrir que este tipo de bendiciones son solo sencillos cauces pastorales que ayudan a expresar la fe de las personas, aunque sean grandes pecadores”. Por eso, “al dar esta bendición a dos personas que se acercan espontáneamente a implorarla, no las estamos consagrando ni las estamos felicitando, ni estamos aprobando ese tipo de unión. En realidad, lo mismo ocurre cuando se bendicen individuos, porque ese individuo que pide una bendición –no la absolución– puede ser un gran pecador, y no por eso le negamos este gesto paterno en medio de su lucha por sobrevivir”, remata.

Y subraya: “Si esto queda claro gracias a una buena catequesis, podemos liberarnos del miedo a que nuestras bendiciones puedan expresar algo inadecuado. Podríamos ser ministros más libres y quizás más cercanos y fecundos, con un ministerio cargado de gestos de paternidad y de cercanía, sin temor a ser malinterpretados”.

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