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México: en la Diócesis de Azcapotzalco ya no serán obligatorios los padrinos de bautismo

El obispo de Azcapotzalco, Adolfo Castaño Fonseca, estableció una nueva normativa para la figura del padrino o la madrina, que incluye una nueva edad mínima





La Diócesis de Azcapotzalco, en la Ciudad de México, publicó un decreto para regular la participación del padrino o la madrina en los sacramentos de iniciación cristiana.



La diócesis, a cargo del obispo Adolfo Miguel Castaño Fonseca, justificó esta nueva normativa, argumentando el origen de la institución de los padrinos, que fue básicamente práctico: “en los primeros tiempos de la Iglesia, quienes querían convertirse eran presentados a los presbíteros por un cristiano conocido, al cual se le encomendaba la tarea de ser el aductor (el que conduce)”.

De esto se deduce -explicó el obispo en los motivos- que “el padrino está legislado como un sujeto que puede acompañar la vida cristiana del neófito, pero que su función no afecta la validez o licitud de la celebración sacramental”.

Y continúa: “Analizando la norma canónica, que dice: ‘En la medida de lo posible, a quien va a recibir el bautismo se le ha de dar un padrino’… se entiende la posibilidad de prescindir del padrino, o en su caso que sea opcional, y se elija a uno solo (o uno y una), y se cumpla con el numeral 874 del Código de Derecho Canónico”.

El numeral al que se refiere el decreto dice lo siguiente: Para que alguien sea admitido como padrino, es necesario que:

a) Haya sido elegido por quien va a bautizarse o por sus padres o por quienes ocupan su lugar o, faltando éstos, por el párroco o ministro; y que tenga capacidad para esta misión e intención de desempeñarla.

b) Haya cumplido dieciséis años, a no ser que el obispo diocesano establezca otra edad, o que, por justa causa, el párroco o el ministro consideren admisible una excepción.

c) Sea católico, esté confirmado, haya recibido ya el Santísimo Sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir.

d) No esté afectado por una pena canónica, legítimamente impuesta o declarada.

e) No sea el padre o la madre de quien se ha de bautizar.

¿Qué cambia con el decreto de la Diócesis de Azcapotzalco?

En primer lugar, deja claro que la presencia del padrino o madrina en la iniciación cristiana, tanto de niños como de adultos, no será obligatoria.

“Por este motivo, nunca se podrá exigir como requisito para recibir los sacramentos del Bautismo, de la Confirmación o de la Eucaristía”, explica.

El punto dos señala que, en caso de que se juzgue conveniente que haya un padrino o una madrina, porque existen indicios reales que garantizan su compromiso de acompañar la vida cristiana del ahijado o ahijada, la elección de dicho padrino o madrina quedará a cargo del neófito o de sus tutores, según el caso.

Como tercer punto, destaca que, cuando se vea la conveniencia de tener padrino o madrina para acompañar la vida cristiana del ahijado, se debe elegir únicamente un solo padrino o una sola madrina; es decir, “no se podrán aceptar dos o más”.

Otro cambio importante tiene que ver con la edad. Y es que si bien el Código de Derecho Canónico establece que la edad mínima del padrino debe ser de dieciséis años, la diócesis de Azcapotzalco estableció la edad de dieciocho, cuando en México se adquiere la llamada mayoría de edad.

¿Podrán ser padrinos las personas homosexuales?

El decreto también hace referencia a este tema, y al respecto señala, en el punto cinco, que estos podrían ser eventualmente aceptados como padrinos o madrinas.

No obstante, dejó en claro que esto será posible, siempre y cuando estas personas lleven una vida públicamente coherente con la fe y cumplan con la idoneidad, según lo señalado anteriormente, de acuerdo al Código de Derecho Canónico.

El decreto entrará en vigencia a partir del 19 de mayo, solemnidad de Pentecostés.

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Alicia Ruiz López de Soria, ODN







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