Vaticano

¿Quieres alcanzar la indulgencia plenaria por el Jubileo 2025? El Vaticano explica cómo

La Penitenciaría Apostólica ha publicado los requisitos para obtener el perdón de cara al próximo Año Jubilar





En la bula de convocación del Jubileo Ordinario del 2025, ‘Spes non confundit’, el papa Francisco señala que, en el momento histórico actual en el que “la humanidad, desmemoriada de los dramas del pasado, está sometida a una prueba nueva y difícil cuando ve a muchas poblaciones oprimidas por la brutalidad de la violencia”, es necesario que los cristianos se hagan “peregrinos de esperanza”.



“Con ocasión del Jubileo Ordinario del 2025, por voluntad del Sumo Pontífice, este Tribunal de Misericordia, a quien corresponde disponer todo lo que concierne a la concesión y al uso de la Indulgencia, pretende motivar los ánimos de los fieles para desear y alimentar el pío deseo de obtener la Indulgencia como don de gracia, propio y peculiar de cada Año Santo y establece las siguientes prescripciones, para que los fieles puedan usufructuar de las ‘disposiciones para poder obtener y hacer efectiva la práctica de la indulgencia jubilar'”. Así lo explica en un comunicado hecho público este lunes la Penitenciaría Apostólica, en el que, además, explica cómo será la indulgencia, remisión y perdón durante el Jubileo Ordinario del 2025.

“Permanece en vigor cualquier otra concesión de Indulgencia. Todos los fieles verdaderamente arrepentidos, excluyendo todo afecto al pecado y movidos por espíritu de caridad y que, en el curso del Año Santo, purificados a través del sacramento de la penitencia y alimentados por la Santa Comunión, oren por las intenciones del Sumo Pontífice, podrán conseguir del tesoro de la Iglesia plenísima indulgencia, remisión y perdón de sus pecados”, explica la Penitenciaría.

Basílicas de Roma

Del mismo modo, señala que se podrá “aplicar a las almas del Purgatorio en forma de sufragio”, en primer lugar, las “sagradas peregrinaciones” hacia “cualquier lugar sagrado jubilar, participando devotamente en la Santa Misa; en una Misa ritual para conferir los sacramentos de iniciación cristiana o la Unción de los enfermos; en la celebración de la Palabra de Dios; en la Liturgia de las Horas (oficio de lecturas, laudes, vísperas); en el Via Crucis; en el Rosario mariano; en el himno del Akathistos; en una celebración penitencial, que concluya con las confesión individual de los penitentes, como está establecido en el rito de la Penitencia”.

Asimismo, especifica que se alcanzará la indulgencia peregrinando “a Roma, en al menos una de las cuatro Basílicas Papales Mayores (San Pedro en el Vaticano, del Santísimo Salvador en el Laterano, de Santa María la Mayor, de San Pablo Extramuros); y en Tierra Santa, “en al menos una de las tres Basílicas: del Santo Sepulcro en Jerusalén, de la Natividad en Belén, de la Anunciación en Nazaret”.

Valdrán también “otras circunscripciones eclesiásticas: en la iglesia catedral u otras iglesias y lugares sagrados designados por el Ordinario del lugar. Los Obispos tendrán en cuenta las necesidades de los fieles, así como la oportunidad misma para mantener intacto el significado de la peregrinación con toda su fuerza simbólica, capaz de manifestar la necesidad apremiante de conversión y de reconciliación”.

“También, los fieles podrán conseguir la Indulgencia jubilar si, individualmente o en grupo, visitarán devotamente cualquier lugar jubilar y ahí, durante un período de tiempo adecuado, realizarán adoración eucarística y meditación, concluyendo con el Padre Nuestro, la Profesión de Fe en cualquier forma legítima e invocaciones a María, Madre de Dios”, especifica la Penitenciaría.

Celebraciones

Con la especial ocasión del Año Jubilar, se podrán visitar también, además de los insignes lugares de peregrinación anteriormente dichos, estos otros lugares sagrados con las mismas condiciones: en Roma, la Basílica de la Santa Cruz en Jerusalén, la Basílica de San Lorenzo al Verano, la Basílica de San Sebastián (se recomienda vivamente la devota visita llamada “de las siete Iglesias”, tan querida por San Felipe Neri), el Santuario del Divino Amor, la Iglesia de Santo Spirito in Sassia, la Iglesia de San Pablo alle Tre Fontane, lugar del Martirio del Apóstol, las Catacumbas cristianas; las iglesias de los caminos jubilares dedicadas respectivamente al Iter Europaeum y las iglesias dedicadas a las Mujeres Patronas de Europa y Doctoras de la Iglesia (Basílica de Santa María sopra Minerva, Iglesia de Santa Brígida en Campo de’ Fiori, Iglesia de Santa María della Vittoria, Iglesia de Trinità dei Monti, Basílica de Santa Cecilia en Trastevere, Basílica de San Agustín en Campo Marzio).

Y, en otros lugares del mundo: las dos Basílicas Papales menores de Asís (de San Francisco y de Santa María de los Ángeles); las Basílicas Pontificias de la Virgen de Loreto, de la Virgen de Pompeya, de San Antonio de Padua; cualquier Basílica menor, iglesia catedral, iglesia concatedral, santuario mariano, así como, para utilidad de los fieles, cualquier insigne iglesia colegiada o santuario designado por cada obispo diocesano o eparquial, como también santuarios nacionales o internacionales.

“Los fieles verdaderamente arrepentidos que no podrán participar en las solemnes celebraciones, en las peregrinaciones y en las pías visitas por graves motivos (especialmente todas las monjas y los monjes de clausura, los ancianos, los enfermos, los reclusos, como también aquellos que, en hospitales o en otros lugares de cuidados, prestan servicio continuo a los enfermos), conseguirán la Indulgencia jubilar, con las mismas condiciones si, unidos en espíritu a los fieles en presencia, particularmente en los momentos en los cuales las palabras del Sumo Pontífice o de los Obispos diocesanos sean trasmitidas a través de los medios de comunicación, recitarán en la propia casa o ahí donde el impedimento les permita”, añade la Penitenciaría.

Además, “los fieles podrán conseguir la Indulgencia jubilar si, con ánimo devoto, participarán en las misiones populares, en ejercicios espirituales u otros encuentros de formación sobre los textos del Concilio Vaticano II y del Catecismo de la Iglesia Católica, que se realicen en una iglesia u otro lugar adecuado, según la intención del Santo Padre”.

No obstante la norma según la cual se puede conseguir solo una Indulgencia plenaria al día, “los fieles que habrán emitido el acto de caridad en favor de las almas del Purgatorio, si se acercan legítimamente al sacramento de la Comunión una segunda vez en el mismo día, podrán conseguir dos veces en el mismo día la Indulgencia plenaria, aplicable solo a los difuntos”.

Del mismo modo, “los fieles podrán conseguir la Indulgencia jubilar si se dirigirán a visitar por un tiempo adecuado a los hermanos que se encuentran en necesidad o en dificultad (enfermos, encarcelados, ancianos en soledad, personas con capacidades diferentes…), como realizando una peregrinación hacia Cristo presente en ellos y siguiendo las habituales condiciones espirituales, sacramentales y de oración. Los fieles, sin duda, podrán repetir tales visitas en el curso del Año Santo, obteniendo en cada una de ellas la Indulgencia plenaria, incluso cotidianamente”.

Espíritu penitencial

Además, la Indulgencia plenaria jubilar “podrá ser conseguida también mediante iniciativas que ayuden en modo concreto y generoso al espíritu penitencial que es como el alma del Jubileo, redescubriendo en particular el valor penitencial del viernes: absteniéndose, en espíritu de penitencia, al menos durante un día de distracciones banales (reales y también virtuales, inducidas, por ejemplo, por los medios de comunicación y por las redes sociales) y de consumos superfluos (por ejemplo ayunando o practicando la abstinencia según las normas generales de la Iglesia y las especificaciones de los Obispos), así como otorgando una proporcionada suma de dinero a los pobres; sosteniendo obras de carácter religioso o social, especialmente en favor de la defensa y protección de la vida en cada etapa y de la calidad de la misma”.

Por otro lado, la Penitenciaría exhorta a todos los sacerdotes a “ofrecer con generosa disponibilidad y dedicación de sí, la más amplia posibilidad a los fieles de aprovechar los medios de la salvación, asumiendo y publicando horarios para las confesiones, en acuerdo con los párrocos o rectores de las iglesias vecinas, encontrándose en el confesionario, programando celebraciones penitenciales con fechas fijas y frecuentes, ofreciendo también la más amplia disponibilidad de sacerdotes que, por alcanzar el límite de edad, no tienen encargos pastorales definidos”. Además, “según las posibilidades se recuerde, en conformidad con el Motu proprio Misericordia Dei, la oportunidad pastoral de escuchar las Confesiones también durante la celebración de la Santa Misa”.

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Etiquetas: Jubileo 2025
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