El Vaticano pone freno a las falsas apariciones de Cristo y la Virgen

Giulia Cardia, 'vidente' Trevignano

El Dicasterio para la Doctrina de la Fe publica las ‘Normas para proceder en el discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales’ con el objetivo de poner coto a las falsas apariciones de Cristo y de la Virgen.



En el documento, el cardenal prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, Víctor Manuel Fernández, reconoce que “el Espíritu Santo, que brota del corazón de Cristo resucitado, obra en la Iglesia con libertad divina y nos ofrece muchos dones preciosos que nos ayudan en el camino de la vida y estimulan nuestra maduración espiritual en la fidelidad al Evangelio. Esta acción del Espíritu Santo incluye también la posibilidad de llegar a nuestros corazones a través de ciertos acontecimientos sobrenaturales”.

“Muchas veces –continúa– estas manifestaciones han producido una gran riqueza de frutos espirituales, de crecimiento en la fe, en la devoción y en la fraternidad y el servicio y, en algunos casos, han dado origen a diferentes santuarios esparcidos por el mundo que hoy forman parte del corazón de la piedad popular de muchos pueblos. Por esta razón, las Normas no quieren ser, necesariamente, ni un control, ni aún menos, un intento de apagar el Espíritu”. 

Sin embargo, “es necesario reconocer que en algunos casos de acontecimientos de presunto origen sobrenatural se detectan problemas muy graves que perjudican a los fieles, y en tales casos la Iglesia debe actuar con toda su solicitud pastoral”, afirma Fernández.

El cardenal argentino indica que “no se debe ignorar tampoco, en tales acontecimientos, la posibilidad de errores doctrinales, de reduccionismos indebidos en la propuesta del mensaje del Evangelio, la propagación de un espíritu sectario, etc.”. Además, “existe también la posibilidad que los fieles se vean arrastrados detrás de un acontecimiento, atribuido a una iniciativa divina, pero que no es más que el fruto de la fantasía de alguien, de su deseo de novedad, de su mitomanía o de su tendencia a la falsedad”.

Por todo ello, Doctrina de la Fe vio en 2019 la necesidad de trabajar en unas nuevas Normas que sustituyeran a las aprobadas en 1978 por Pablo VI. En estos cinco años se han elaborado varias propuestas hasta que el 4 de mayo fueron aprobadas por el papa Francisco.

Seis posibles decisiones prudenciales

En concreto, las nuevas Normas proponen seis posibles decisiones prudenciales:

  1. Nihil obstat. “Aunque no se expresa ninguna certeza en cuanto a la autenticidad sobrenatural del fenómeno, se reconocen muchos signos de una acción del Espíritu Santo de una determinada experiencia espiritual, y no se han detectado, al menos hasta ese momento, aspectos especialmente problemáticos o arriesgados. Por ello, se anima al obispo diocesano a apreciar el valor pastoral y también a promover la difusión de esta propuesta espiritual, incluso a través de posibles peregrinaciones a un lugar santo”.
  2. Prae oculis habeatur. “Si bien se reconocen importantes signos positivos, se advierten también algunos elementos de confusión o posibles riesgos que requieren un cuidadoso discernimiento y diálogo con los destinatarios de una determinada experiencia espiritual, por parte del obispo diocesano. Si hay escritos o mensajes, puede ser necesaria una clarificación doctrinal”.
  3. Curatur. “Se detectan varios o significativos elementos problemáticos, pero al mismo tiempo existe ya una amplia difusión del fenómeno y una presencia de frutos espirituales asociados a él y que pueden verificarse. En este sentido, se desaconseja una prohibición que pueda inquietar al Pueblo de Dios. En todo caso, se insta al obispo diocesano a no alentar este fenómeno, a buscar expresiones alternativas de devoción y, eventualmente, a reorientar su perfil espiritual y pastoral”.
  4. Sub mandato. “Los problemas detectados no están relacionados con el fenómeno en sí, rico en elementos positivos, sino con una persona, una familia o un grupo de personas que hacen un uso impropio del mismo. Se utiliza una experiencia espiritual para obtener un beneficio económico particular e indebido, cometiendo actos inmorales o desarrollando una actividad pastoral paralela a la ya presente en el territorio eclesiástico, sin aceptar las indicaciones del obispo diocesano. En este caso, la dirección pastoral del lugar específico donde se produce el fenómeno se confía o al obispo diocesano o a otra persona delegada por la Santa Sede, quien, cuando no pueda intervenir directamente, tratará de llegar a un acuerdo razonable”.
  5. Prohibetur et obstruatur. “Aunque existen exigencias legítimas y algunos elementos positivos, los problemas y los riesgos parecen graves. Por ello, para evitar ulteriores confusiones, o incluso escándalos que puedan minar la fe de los sencillos, el Dicasterio pide al obispo diocesano que declare públicamente que no está permitida la adhesión a este fenómeno y que ofrezca simultáneamente una catequesis que pueda ayudar a comprender las razones de la decisión y a reconducir las legítimas inquietudes espirituales de esa parte del Pueblo de Dios”.
  6. Declaratio de non supernaturalitate. “En este caso, el obispo diocesano es autorizado por el Dicasterio a declarar que el fenómeno se reconoce como no sobrenatural. Esta decisión debe basarse en hechos y evidencias concretas y probadas. Por ejemplo, cuando un presunto vidente afirma haber mentido, o cuando testigos creíbles aportan elementos de juicio que permiten descubrir la falsedad del fenómeno, la intención errónea o la mitomanía”.

En cualquier caso, “es importante comprender que las nuevas Normas ponen blanco sobre negro un punto firme acerca de la competencia de este Dicasterio”, explica Fernández. Por un lado, “se mantiene firme en que el discernimiento es tarea del obispo diocesano. Por otra parte, “que el Dicasterio debe ser consultado e intervenir siempre para dar una aprobación final a cuanto ha decidido el obispo, antes que este último haga publica una decisión sobre un acontecimiento de origen presuntamente sobrenatural”.

El documento hecho público hoy por el Vaticano detalla las normas de procedimiento que debe seguir el obispo ante un hecho sobrenatural, llevando a cabo una fase de instrucción, una de evaluación y la conclusiva, en la que tome una de las seis decisiones previstas.

Criterios positivos en la fase de evaluación

Antes, en la evaluación, el Vaticano propone criterios positivos que no pueden dejarse de juzgar:

  1. “La credibilidad y buena reputación de las personas que afirman ser destinatarias de acontecimientos sobrenaturales o estar directamente implicadas en ellos, así como de los testigos escuchados. En particular, debe tenerse en cuenta el equilibrio psíquico, la honestidad y rectitud en la vida moral, la sinceridad, humildad y docilidad habitual hacia la autoridad eclesiástica, la disponibilidad para colaborar con ella y la promoción de un espíritu de auténtica comunión eclesial”.
  2. “La ortodoxia doctrinal del fenómeno y del eventual mensaje relacionado con él”.
  3. “El carácter imprevisible del fenómeno, del que se desprende claramente que no es fruto de la iniciativa de las personas implicadas”.
  4. “Los frutos de la vida cristiana. Entre ellos se verifique la existencia de un espíritu de oración, conversiones, vocaciones al sacerdocio y a la vida religiosa, testimonios de caridad, así como una devoción sana y frutos espirituales abundantes y constantes. Debe evaluarse la contribución de tales frutos al crecimiento de la comunión eclesial”.

Criterios negativos en la fase de evaluación

criterios negativos que deben verificarse cuidadosamente:

  1. “La posible presencia de un error manifiesto sobre el hecho”.
  2. “Posibles errores doctrinales. A este respecto, hay que tener en cuenta la posibilidad de que la persona que dice ser destinataria de acontecimientos de origen sobrenatural haya añadido – incluso inconscientemente – elementos puramente humanos a una revelación privada, o algún error de orden natural no debido a una mala intención, sino a la percepción subjetiva del fenómeno”.
  3. “Un espíritu sectario que genera división en el tejido eclesial”.
  4. “Una evidente búsqueda de beneficio, poder, fama, notoriedad social, interés personal estrechamente ligada al hecho”.
  5. “Actos gravemente inmorales cometidos en el momento o con ocasión del hecho por el sujeto o sus seguidores”.
  6. “Alteraciones psíquicas o tendencias psicopáticas en el sujeto, que puedan haber ejercido una influencia en el presunto hecho sobrenatural, o psicosis, histeria colectiva u otros elementos atribuibles a un horizonte patológico”.
  7. “Debe considerarse de especial gravedad moral la utilización de supuestas experiencias sobrenaturales o de elementos místicos reconocidos como medio o pretexto para ejercer dominio sobre las personas o cometer abusos”.
Noticias relacionadas
Compartir