Fenómenos como Garabandal y El Escorial (España), Medjugorje (Bosnia) o Trevignano (Italia) no son nuevos en la historia multisecular de la Iglesia católica. El famoso mariólogo francés René Laurentin llegó a catalogar hasta dos mil presuntas apariciones de la Virgen en los más diversos rincones del planeta.
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La Santa Sede ha intervenido en muy pocos casos. Pablo VI dictó unas normas orientativas el 25 de febrero de 1978, pero, inexplicablemente, no se hicieron públicas hasta el año 2011. Esta anómala situación ha sido enderezada por el documento Normas para proceder en el discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales, hecho público por el Dicasterio para la Doctrina de la Fe el 17 de mayo y expresamente aprobado por el Papa dos semanas antes, el 4 de mayo.
El 18 de mayo lo presentó el prefecto para la Doctrina de la Fe, el cardenal argentino Víctor Manuel Fernández, acompañado por Armando Matteo, secretario de la sección doctrinal del departamento vaticano, y por la religiosa Daniela Del Gaudio, directora del Observatorio Internacional para las Apariciones Marianas y los Fenómenos Místicos.
El cardenal no defraudó a los numerosos informadores que llenábamos la sala de prensa de la Santa Sede, a los que se ganó con su lenguaje franco y claro, incluidas algunas anécdotas personales muy esclarecedoras. Una de ellas fue la siguiente: recibió en su Argentina natal a una señora que declaraba haber recibido un mensaje celestial anunciándola que ella debía ser la madre del nuevo Mesías. Pocos días más tarde, volvió a recibirla y le comunicó que tenía que ser él, el padre del anunciado Mesías. Prueba evidente de la necesidad de poner coto a desequilibrios mentales y supercherías de todo tipo cuando se habla de apariciones.
Sin sobrenaturalidad
Las normas van precedidas por una presentación del cardenal aclarando que no pretenden ser “ni un control, ni aún menos un intento de apagar el Espíritu”, pero advirtiendo, al mismo tiempo, contra el “uso de tales fenómenos para obtener beneficios, poder, fama, notoriedad social, interés personal”, e incluso contra “la posibilidad de errores doctrinales, de reduccionismos indebidos en la propuesta del mensaje del Evangelio, la propagación de un espíritu sectario”.
El documento destaca que, en principio, debe descartarse la declaración de “sobrenaturalidad” de un fenómeno. “Sin embargo –aclara– permanece firme la posibilidad de que el Santo Padre intervenga autorizando de manera totalmente excepcional el llevar a cabo un procedimiento sobre una posible declaración de sobrenaturalidad de los acontecimientos”. “Nunca se declarará la sobrenaturalidad”, sentenciaría ante los medios Fernández, para no dejar puertas abiertas a esta excepcionalidad.
Sellos de calidad
Otra directriz del texto vaticano especifica que “se mantiene firme que el discernimiento es tarea del obispo diocesano”. Eso sí, se apostilla luego que el Dicasterio debe ser “consultado e intervenir siempre para dar una aprobación final a cuanto ha decidido el obispo antes de que este último haga pública una decisión sobre un acontecimiento presuntamente sobrenatural”.
Se llega así a la parte central del texto, subdividido en dos partes: orientaciones generales y procedimientos a seguir. En las primeras, dejando claro que “tales fenómenos no se convierten en objeto de fe, es decir, los fieles no están obligados a darles un asentimiento de fe”, se concretan seis tipos de declaración. Esto es, unos ‘sellos de calidad’ según la fiabilidad y riesgos evaluados:
- ‘Nihil obstat’ (nada se opone): sin expresar ninguna certeza sobre la autenticidad sobrenatural del fenómeno, “se reconocen muchos signos de una acción del Espíritu Santo en medio de una determinada experiencia espiritual”. El obispo, en consecuencia, puede promover la difusión de esta propuesta espiritual “incluso a través de posibles peregrinaciones a un lugar santo”.
- ‘Prae oculis habeatur’ (se examine): junto a importantes signos positivos, “se advierten algunos elementos de confusión o posibles riesgos que requieren un riguroso discernimiento por parte del Obispo diocesano. Si hay escritos o mensajes, puede ser necesaria una clarificación doctrinal”.
- ‘Curatur’ (téngase cuidado): “Se detectan elementos problemáticos pero, al mismo tiempo, existe una presencia de frutos espirituales asociados al fenómeno”; se desaconseja una prohibición, pero “se insta al Obispo a no alentar este fenómeno”.
- ‘Sub mandato’ (bajo mandamiento): se detectan problemas no relacionados con el fenómeno pero sí “con una persona, una familia o un grupo de personas que hacen un uso impropio del mismo: beneficio económico, cometiendo actos inmorales o desarrollando una actividad pastoral paralela a la ya presente en el territorio eclesiástico sin aceptar las indicaciones del Obispo diocesano”.
- ‘Prohibeatur et obstruatur’ (prohíbase u obstrúyase): ante los problemas y riesgos graves, el Dicasterio pide al Obispo diocesano que declare públicamente que no está permitida la adhesión a dicho fenómeno explicando las razones de tal decisión.
- ‘Declaratio de non supernaturalitate’ (declaración de no sobrenaturalidad): el Dicasterio para la Doctrina de la Fe autoriza al obispo a declarar que el fenómeno se reconoce como no sobrenatural basándose en hechos y evidencias concretas y probadas; “por ejemplo –se dice–, cuando un presunto vidente afirma haber mentido o cuando testigos creíbles aportan elementos de juicio que permiten descubrir la falsedad del fenómeno, la intención errónea o la mitomanía”.