Los Acuerdos Iglesia-Estado frenan cualquier operación inmobiliaria en Belorado

Las monjas de Belorado, acompañados de José Ceacero

Sin margen de maniobra para vender el convento de Derio, rematar la compra de Orduña o cambiar la titularidad del monasterio de Belorado. Las clarisas cismáticas se han topado con el muro de las leyes civiles y canónicas, más aún desde que la Santa Sede nombró comisario pontificio al arzobispo de Burgos, Mario Iceta, convirtiéndose a la par en el representante legal de las propiedades vinculadas a la comunidad.



Así lo ratifican a ‘Vida Nueva’ diversos abogados y canonistas consultados sobre el nulo margen de maniobra que tendría la ya ex abadesa, sor Isabel de la Trinidad, para rematar la operación inmobiliaria que tenía previsto realizar y que vetó el Vaticano, tras la alerta de Iceta y de la presidenta de la Federación de Clarisas de Aránzazu, la madre Javier. Y es que, más allá de sumarse al movimiento sedevacantista del falso obispo Pablo de Rojas y su Pía Unión San Pablo Apóstol, esta ruptura eclesial está salpicada por la sospechosa compraventa de dos monasterios ante la aparición de un benefactor del que se desconoce su identidad.

Los abogados contactados por esta revista exponen que, “si del derecho canónico se infiere un comisariado, ese mismo derecho canónico tiene su eficacia jurídica en el derecho español”. Por este motivo, resultaría prácticamente imposible que la superiora cesada por Roma pudiera hoy culminar cualquier operación inmobiliaria vinculada al cenobio de Belorado, en el que viven; al de Derio, que confiaban vender; y al de Orduña, sobre el que hay un contrato de venta a las clarisas de Vitoria, que no desean culminar la operación y buscan anularla a través de la Justicia.

Sería inhabilitado

Todos los especialistas en derecho coinciden en que sor Isabel de la Trinidad no puede culminar un cambio de titularidad a un tercero. Lo tumbaría cualquier notario al que acudieran para ratificarlo. “Ningún notario en su sano juicio aceptaría, porque se juega una inhabilitación. Todos saben que el derecho canónico es el derecho estatutario a aplicar”, relata un fedatario. Y es que, al recopilar toda la documentación necesaria para formalizar una compraventa, quedaría al descubierto que ya no es ella la representante legal, sino Iceta.

Por si fuera poco, una sentencia del Tribunal Supremo ya determinó que la venta de un bien eclesiástico que supere un millón y medio de euros y que no cuente con el permiso de la Santa Sede, es nula de pleno derecho en el ordenamiento jurídico español. De ahí que, en alguna comparecencia, el portavoz de las religiosas y conocido como el falso cura coctelero, José Ceacero, haya dejado caer que sus conventos no superarían en precio de mercado los 1,2 millones de euros. En cambio, otras fuentes eclesiales cuestionan a ‘Vida’ Nueva un peritaje tan a la baja.

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