El pasado 8 de mayo, el mismo día que la ya abadesa excomulgada, sor Isabel de la Trinidad, firmó el ‘Manifiesto Católico’ que provoca un cisma con Roma, también firmó los estatutos de la que ha denominado la Asociación Monasterio de Santa Clara de Derio. A través de este documento, la religiosa buscaba que su comunidad dejara de formar parte del Registro de Entidades Religiosas, esto es, dependiente de la Iglesia católica, para inscribirla en el Registro Nacional de Asociaciones. Según expertos en derecho patrimonial, esta podría ser una maniobra para intentar justificar que la propiedad del cenobio es suyo y no de la Iglesia.
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Así reza en los estatutos a los que ha tenido acceso Vida Nueva, en el que señala que se “aprueban por unanimidad” los acuerdos a los que se habrían llegado en el capítulo conventual, que es el órgano de gobierno de la comunidad religiosa. Según se señala en los estatutos, se habría reunido “la totalidad de sus miembros en capítulo conventual” el 8 de mayo en el monasterio.
La monja tránsfuga
Sin embargo, este capítulo podría resultar inválido y, por tanto, podría tumbar la aprobación de los estatutos para convertir la entidad religiosa en una asociación civil. ¿El motivo? No fue convocada sor María Amparo, la religiosa que huyó días después de Belorado, pues se negó a ponerse bajo el amparo de Pablo de Rojas y José Ceacero, esto es, bajo la Pía Unión San Pablo Apóstol.
En la entrevista que sor María Amparo concedió a ‘El Diario de Burgos’, la consagrada explica que “no era lícito plantear este asunto sin haber tenido una reunión del capítulo, y me dijo que era una decisión que ‘estaba tomada desde hacía mucho tiempo y que todas estaban de acuerdo’. Yo le dije que sor Pilar y yo no sabíamos nada, y las mayores tampoco, y me respondió que, con que hubiera una mayoría era suficiente”.
Participación directa
Lo cierto es que las constituciones de la inmensa mayoría de las comunidades contemplativas españolas recogen que el capítulo conventual es el “cauce de participación directa de todas en el régimen del monasterio”. Este órgano colegial supremo está integrado por la abadesa y todas las monjas de votos solemnes que no estén privadas de voz activa. “Es derecho y deber de la abadesa”, recogen habitualmente estas constituciones convocar a todas las hermanas. Es más, “al capítulo deben asistir cuantas no estén legítimamente impedidas por enfermedad u otra causa”. Durante su celebración, en la mayoría de los casos se deben aprobar las resoluciones por mayoría absoluta.
Sin embargo, el error de la abadesa, según ha consultado ‘Vida Nueva’ a varios asesores conventuales, radicaría en haber vetado la presencia de sor María Amparo, tal y como la propia clarisa ha verbalizado. Sobre todo, teniendo en cuenta que sor María Amparo abandonó el convento en una fecha posterior a ese 8 de mayo.
La abadesa defenestrada también habría llevado a cabo el mismo procedimiento para que el Monasterio de Belorado también pasara de entidad religiosa a asociación civil. En este caso, el capítulo se celebró el 18 de mayo y el estatuto se firmó el mismo 18 de mayo. Es cierto que sor María Amparo ya estaba refugiada en el convento de las clarisas de Vitoria. Pero en este caso, no fue convocada al capítulo cuando sí la deberían haber avisado, en tanto que continúa incardinada en Belorado.