Las religiosas excomulgadas del convento burgalés de Belorado no pueden usar el hábito de la Orden de las Hermanas Pobres de Santa Clara. ¿El motivo? Cuando el pasado sábado 22 de junio el arzobispo de Burgos y comisario pontificio, Mario Iceta, firmó su excomunión también rubricó la “declaración de dimisión (expulsión) ipso facto de la vida consagrada a todas y cada una de las diez hermanas que han incurrido en cisma”.
De esta manera, al no ser ya monjas a ojos de la Iglesia católica, tampoco pueden utilizar aquellos signos visibles que van ligadas al instituto de vida consagrada a la que pertenecían: ni vestimentas ni medalla.
El propio ministro general de la Orden de los Franciscanos Menores, el italiano Massimo Fusarelli, como último responsable de la rama femenina de esta familia carismática escribió hace unos días una carta en la que abordaba esta cuestión. “Ahora, las diez hermanas ya no son clarisas ni religiosas y sería conveniente que dejaran el hábito de San Francisco y Santa Clara, aun así, no creo que lo hagan”, apuntaba el fraile franciscano.
Con esta petición, habría quedado por escrito que la autoridad eclesiástica ha instado a la comunidad cismática que cambien sus vestimentas, en tanto que, en un tono coloquial, estarían usurpando algo más que el uniforme o la ‘imagen de marca’ de una determinada institución de la Iglesia.
“Sin embargo, como bien dice el superior general, se les puede prohibir el uso del hábito, pero puede que no tenga eco alguno, en tanto que, como ellas han manifestado de forma reiterada, ya no reconocen la jurisdicción eclesiástica católica”, relata un canonista a Vida Nueva, que además es asesor de congregaciones de vida contemplativa.
“Eventualmente se les podría incluso prohibir con un precepto penal, de modo que, si lo desobedecen, incurrirían en nuevas penas canónicas”, explica este especialista. Además, detalla que incluso a los religiosos exclaustrados que, por ejemplo piden un tiempo de discernimiento fuera de su comunidad, aun siendo religiosos todavía, se les puede imponer el no poder vestir el hábito propio del instituto.
En cualquier caso, la presión sobre el ‘outfit’ de las monjas excomulgadas lideradas por la abadesa defenestrada sor Isabel de la Trinidad, tendría un difícil recorrido si se apostara por la vía judicial. Y es que, tal y como explica el canonista, “en tanto no se trate de un uniforme militar o de fuerzas de seguridad del Estado, uno se puede vestir como quiera”. De hecho, remite al artículo 402 del Código Penal: “El que sin estar autorizado usare pública e indebidamente uniforme, traje o insignia que le atribuyan carácter oficial será castigado con la pena de multa de uno a tres meses”.