El presidente del Episcopado expone a la Contraloría General de la República argumentos por el derecho a objeción de conciencia
Con la firma del arzobispo de La Serena y presidente de la Conferencia Episcopal de Chile, René Rebolledo Salinas, en el día de hoy se ha presentado a la Contraloría General de la República un escrito en el que se hace presente “que el Reglamento N° 22, de fecha 30 de mayo de 2024, que modifica Decreto Supremo N° 67 de 2018 del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento para ejercer objeción de conciencia según lo dispuesto en el artículo 119 ter del Código Sanitario, debe ser representado por adolecer de vicios de inconstitucionalidad e ilegalidad”
En atención a ello, solicita “verificar la inconstitucionalidad y/o ilegalidad del Reglamento. De este modo, por el presente, no se solicita cuestionar la adopción de una determinada política pública sino, más bien, se solicita tener a la vista que el Reglamento se ha apartado de la Constitución y/o la ley”.
La circular publicada por el Ministerio de Salud apunta a favorecer la presencia de personal no objetor de conciencia durante los turnos en los recintos médicos, así como también incentiva la contratación de profesionales no objetores de conciencia.
En su primera parte el documento de 13 páginas se refiere a que la objeción de conciencia es un derecho humano fundamental, arraigado en la libertad de conciencia, por lo que restringir este derecho puede afectar otros derechos fundamentales como la igualdad y la no discriminación. Recuerda que el derecho a la libertad de conciencia está consagrado en la Constitución y dicha libertad ampara a personas naturales e instituciones a negarse a realizar actos que violen sus convicciones éticas, morales, religiosas, profesionales u otras de relevancia.
Acusan los obispos que se restrinja “la posibilidad de que el personal médico que realiza funciones dentro del pabellón quirúrgico donde se realiza el aborto pueda ejercer su derecho de objeción de conciencia”. Agregan que el reglamento coarta al personal que puede ser objetor, limitándose a quienes estén “directamente relacionados con el procedimiento de interrupción del embarazo dejando fuera a todos quienes desarrollan funciones al interior del pabellón, pero no tienen algún vínculo material directo e inmediato con el procedimiento”.
El documento del Episcopado señala que el nuevo Reglamento contiene modificaciones que contravienen el artículo 5° de la Constitución y expone sus argumentos frente a efectos que provocaría su aplicación: limitación a las acciones y personas en las que procede manifestar objeción de conciencia; favorecimiento arbitrario de los no objetores en la distribución de turnos y en la contratación de personal médico; discriminación en razón de las creencias morales o religiosas del personal médico y no de su idoneidad y condiciones que dificultan y/o desincentivan el libre ejercicio del derecho a la objeción de conciencia.
Por ello, los obispos concluyen diciendo que estas modificaciones “gravosas y burocráticas, junto a las disposiciones del Reglamento que se analizaron previamente y que producen una discriminación arbitraria en materia de asignación de turnos y de contratación de personal no objetor de conciencia, objetivamente constituyen un incentivo ordenado a la modificación de la calidad de objetor. Es decir, vulneran el artículo 10° del Decreto en cuanto prohíbe: “imponer exigencias o consecuencias, ni generar ninguna clase de incentivos que busquen alterar la condición de objetor o no objetor de conciencia”.
Cierran su presentación los obispos diciendo: “respetuosamente solicitamos: tener presente la inconstitucionalidad e ilegalidad de las medidas contenidas en el Reglamento N° 22, de fecha 30 de mayo de 2024”.