Si tienes piercings y tatuajes no envíes tu currículum al Vaticano

El nuevo reglamento para los trabajadores de la Santa Sede detalla las normas de decoro que deben presentar

Ni piercings ni tatuajes “a la vista” para sus 170 trabajadores. Y es que el Vaticano ha actualizado el reglamento para sus trabajadores, a quienes pide “coherencia” con los valores propios del lugar donde trabajan y que no sean “incompatibles” con la fe cristiana.



“Este nuevo reglamento favorece un clima de fraternidad y de confianza recíproca para acoger mejor a los peregrinos y visitantes”, señala Enzo Fortunato, portavoz de la basílica de San Pedro. Se trata, subraya, “de cuidar con mayor responsabilidad este lugar, valorizar mejor los talentos de las personas que aquí trabajan y el mensaje de la basílica en vista del Jubileo 2025″.

“El personal debe cuidar su aspecto externo de acuerdo con las exigencias y costumbres del entorno de trabajo. Los tatuajes visibles en la piel y los piercings corporales están prohibidos por respeto al decoro y al entorno de trabajo”, apunta el nuevo reglamento.

Del mismo modo, el reglamento incluye que los trabajadores que no vistan de uniforme, deben “llevar una vestimenta decente y adecuada a la actividad que vaya a desempeñar”. Asimismo, añade que los empleados que “se presenten al servicio con el uniforme roto o manchado, o que lo utilicen fuera de servicio, incurrirán en las sanciones disciplinarias previstas”.

Más normas

Además, para ser contratado, además de las aptitudes profesionales, se debe “profesar la fe católica y vivir según sus principios” y firmar “un certificado de compromiso religioso, moral y civil expedido por el respectivo párroco u otra autoridad religiosa”. Del mismo modo, las personas casadas deben aportar “el certificado de matrimonio canónico”. 

Por otro lado, este nuevo reglamento adelanta la edad de contratación, pasando de no ser “inferior a 21 años ni superior a 35”, para especificar únicamente que debe ser “superior a los 18 años”. Además, reconoce que, además de las vacaciones estipuladas, los trabajadores “podrán disfrutar anualmente de un permiso retribuido, a petición y previa autorización de la Oficina de Recursos Humanos, hasta un máximo de seis días naturales, para el normal desarrollo de los Ejercicios Espirituales”.

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