El tribunal considera que se vulnera la fidelidad al contar la esposa con un perfil en la red social de contenido erótico
Conseguir la nulidad eclesiástica de un matrimonio no es imposible. Pero sí difícil. Sin embargo, en este caso parece que no ha habido muchas dudas, a pesar de la naturaleza “novedosa” del caso, y es que se ha concedido la nulidad a una pareja española porque la mujer ocultó a su marido que tenía una cuenta en OnlyFans.
Tal como explicó la mujer, había creado una cuenta en la red social –conocida por el contenido erótico al que se accede previo pago– antes de casarse, ocultándoselo a su marido, quien, cuando se enteró, decidió solicitar la nulidad eclesiástica del matrimonio.
Ha sido el abogado Enrique Sainz, contratado por el marido, quien ha dado a conocer el caso a través de su cuenta de Instagram. “Hoy quiero compartir con vosotros el resultado de una sentencia dictada por el Tribunal Eclesiástico en virtud de la cual se decreta la nulidad del matrimonio entre mi cliente y su mujer, entre otras cosas porque la mujer tenía una cuenta OnlyFans, creada antes del matrimonio, y la cual mantuvo una vez casados”, explica.
“En el presente caso, el Tribunal dictamina que la esposa ha violado el canon 1101.2 del Código Canónico y ha excluido la fidelidad en el momento de casarse, pues mantuvo la cuenta en OnlyFans, considerando el Tribunal que este hecho implica excluir la fidelidad”, ha expresado Sainz.