“Tener una cuenta en ‘OnlyFans’ puede hacer que tu matrimonio sea nulo”. Así lo anunciaba en su cuenta de Instagram el abogado Enrique Sainz Rodríguez, experto en nulidades. Un vídeo que acababa viralizándose y en el que el letrado explicaba que recientemente había tenido “una de las sentencias más rocambolescas” de su carrera, pues un tribunal eclesiástico había decretado la nulidad de un matrimonio porque la esposa había ocultado a su marido que tenía un perfil en esta red social de contenido erótico de pago.
Tal como explicó la mujer, había creado su cuenta antes de casarse, ocultándoselo a su marido, quien, cuando se enteró, decidió solicitar la nulidad. “En el presente caso, el Tribunal dictamina que la esposa ha violado el canon 1101.2 del Código Canónico y ha excluido la fidelidad en el momento de casarse, pues mantuvo la cuenta en ‘OnlyFans,’ considerando el Tribunal que este hecho implica excluir la fidelidad”, expresaba Sainz en el video.
Este caso, a todas luces anecdótico, no deja de reflejar una realidad en la que las nuevas tecnologías, incluidas las redes sociales, han irrumpido, también, en las sentencias de los tribunales eclesiásticos. “Las nuevas tecnologías solo reflejan la naturaleza humana, que es bastante antigua”, dice a ‘Vida Nueva’ Julián Ros Córcoles, actual administrador de la Diócesis de Albacete, licenciado en Derecho Canónico con especialización en Jurisprudencia y juez eclesiástico. “Este tipo de casos con lo que tienen que ver es con la capacidad de la persona para entregarse”, explica, así como con todo aquello que “puede quitarle la capacidad de hacerlo, como puede ser una adicción, la inmadurez…”. En este sentido, Ros insiste en que realmente no ha cambiado nada salvo la manera en la que la casuística se presenta.
Eso sí, estas “nuevas formas” suponen para los tribunales eclesiásticos la necesidad de estar al día. “Ha avanzado mucho todo lo que tiene que ver con el conocimiento psicológico del ser humano, ante lo cual es necesaria una formación bastante permanente, fruto de conocer cada vez mejor lo que significa la incapacidad psíquica, en este caso, para contraer matrimonio”, asevera Ros. Por otro lado, el sacerdote señala que, estadísticamente, los números de solicitud de nulidades se suelen mantener. “A veces más, a veces menos, pero pocos comparados con la realidad de lo que es el divorcio”, explica.
Una de las pocas diócesis que publican sus datos es la de Cartagena. Estos apuntaban en su última estadística que en 2022 habían entrado 48 demandas de nulidad. Asimismo, señalaba que la edad más frecuente de los solicitantes de nulidad oscila entre los 40 y 59 años, “siendo muy similar el número de peticiones realizadas tanto por mujeres como por hombres”.
Además, el vicario judicial de la diócesis de Cartagena, Gil Sáez, indicaba también que el Tribunal Eclesiástico ha detectado que el consumo de pornografía, de forma habitual o adictiva, es una de las causas por las que también se pide la nulidad matrimonial. Y es que, tal como detalla el vicario, la adicción a la pornografía “provoca unas consecuencias físicas (disfunción eréctil, conductas agresivas…) y también psicológicas (depresión, culpabilidad, vergüenza…)”, no dejando de ser “un tema complicado, tabú, porque afecta a la intimidad de la persona”.