El Gobierno de España ha presentado hoy las líneas guía del Plan de Acción Democrática -conocido como plan de regeneración-, en el que se incluye la eliminación del delito contra los sentimientos religiosos. Si ya en julio Sumar avanzaba la idea del Ejecutivo en relación a estos delitos, hoy se ha hecho público el acuerdo alcanzado con el PSOE.
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Según ha explicado Félix Bolaños, ministro de la Presidencia, el plan incluye una “reforma integral del Código Penal” para tratar “los delitos de libertad de expresión que afecten a las instituciones del Estado y también que se produzcan contra sentimientos religiosos”.
El objetivo es adecuar el Código Penal español “al Derecho de la Unión Europea” y ajustarlo en lo relativo a estos delitos “a la última jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos”.
Reformar el Artículo 525
El artículo concreto que se pretende cambiar es el 525 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, es decir:
“Artículo 525
1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.
2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna”.
Sin embargo, el Gobierno nada ha dicho de modificar los artículos 522, 523 y 524. Y es que el artículo 522 establece una multa de cuatro a diez meses el impedir –o forzar–, “por medio de violencia, intimidación, fuerza o cualquier otro apremio ilegítimo”, a un miembro de cualquier confesión religiosa practicar o asistir a los actos públicos de la misma.
Asimismo, el artículo 523 penaliza el hecho de impedir, por medio de “violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho”, que se lleven a cabo ceremonias o manifestaciones de las confesiones religiosas inscritas en el correspondiente registro público del Ministerio de Justicia e Interior. “El hecho será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años, si el hecho se ha cometido en lugar destinado al culto, y con la de multa de cuatro a diez meses si se realiza en cualquier otro lugar”, dicta la normativa.
Por último, el artículo 524 castiga con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses que en cualquier templo o lugar destinado al culto se ejecuten “actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos”.