El ministro de Transportes, Óscar Puente, consideró en ‘La noche en 24 horas’ de TVE, en referencia a la propuesta socialista para la reforma legal para amparar la supresión del delito de ofensas religiosas, que, “si la Iglesia católica y la religión católica se deslizan por la senda de la intolerancia, cometerán un error y la harán involucionar” a la institución.
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Esta involución, a su juicio, iría en contra del trabajo y el legado del papa Francisco que, “se dirige por una senda de reconciliación absoluta con el mensaje de Cristo”.
El ministro consideró que “no creo que deba contar el delito de ofensas religiosas deba constar en el Código Penal. Es un concepto muy vidrioso que aboca a situaciones que son difícilmente explicables en una democracia“. En concreto, se refirió a la polémica sobre la humorista Lalachús en las campanadas de TVE. “A veces, esto de ofenderse, será quien se sienta ofendido. A mí, que esa señora saliera en las campanadas con una estampita de la vaquilla de un programa televisivo con el Sagrado Corazón, como católico, no me ofende. No me ofende ni me siento ofendido”, apuntó.
El pasado viernes, 10 de enero, el Partido Socialista presentó una proposición de Ley Orgánica en el Congreso de los Diputados que, entre otros aspectos, proponía la supresión del delito de ofensas contra los sentimientos religiosos.
“Recubrir las ideas que ofenden”
El texto de la proposición amparaba dicha eliminación en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al considerar que la libertad de expresión “recubre también las ideas que ofenden, conmocionan o perturban, de modo que las personas que profesan una religión no pueden esperar razonablemente la exención de toda crítica, sino que deben tolerar y aceptar que otros rechacen sus creencias de manera pública”.
Limitaba la acción del Estado al momento en que se alcanza el discurso del odio y consideraba que, de este modo, la legislación española se alinea con la de los países que garantizan el derecho a poder hacer una crítica legítima y pública a los dogmas, creencias y ritos de una religión, “que es lo mínimo exigible en un Estado democrático que garantiza en un sentido real el derecho a la libertad de expresión y creación”.
A juicio del PSOE, “no se produce merma en la protección del derecho fundamental a la libertad religiosa reconocido en el artículo 16.1 de la Constitución, puesto que la tutela penal del derecho fundamental a la libertad religiosa continúa vigente de manera particular en los artículos 522 a 524 del Código Penal, que se mantienen inalterados y que aseguran que cualquier creyente pueda ejercer libremente este derecho fundamental sin verse sometido a intimidación alguna, y de manera general tanto en el artículo 510 CP (delito de odio), que castiga las expresiones públicas que pretendan fomentar o incitar el odio, la hostilidad, la discriminación o la violencia contra un colectivo por motivos religiosos, como en la tutela del derecho al honor de toda persona creyente, lo que comprende el ámbito civil y el ámbito penal (por la vía del delito de injurias)”.