La Audiencia Provincial de Cádiz condena a un sacerdote por apropiación indebida de más de 350.000 euros

  • El presbítero Antonio Casado utilizó las cuentas de la iglesia para realizar transferencias personales entre 2014 y 2018
  • El tribunal desestima la versión del acusado, quien alegó haber sufrido extorsión tras adoptar a un niño de Guinea Ecuatorial

La Audiencia Provincial de Cádiz condena a un sacerdote por apropiación indebida de más de

La Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado al sacerdote Antonio Casado a dos años y medio de prisión por apropiación indebida, tras demostrar que entre enero de 2014 y mayo de 2018, se apoderó de 366.027 euros de la parroquia del Divino Salvador de Vejer de la Frontera. La sentencia considera probado que el acusado realizó transferencias bancarias “compulsivas” a su favor, bajo el pretexto de atender una extorsión que aseguraba estar sufriendo tras adoptar a un niño de Guinea Ecuatorial. Sin embargo, el tribunal de la Sección Tercera ha desestimado esta versión como exculpatoria, calificándola de poco creíble.



El sacerdote, ya condenado por la Rota, esto es, por tribunal eclesiástico, llevó a cabo hasta 235 transferencias bancarias en colaboración con Miguela D., quien fue condenada a seis meses de prisión como cooperadora necesaria. El tribunal valoró la atenuante de reparación del daño, ya que Miguela D. consignó antes de la celebración del juicio la cantidad de 165.300 euros en concepto de responsabilidad civil. Debido a este gesto, la Sección Tercera ha decidido suspender la ejecución de su condena, bajo la condición de que no vuelva a delinquir en los próximos dos años. Así, Miguela D. no ingresará en prisión.

Por otro lado, el tribunal ha determinado que la pena impuesta a Antonio Casado será de “efectivo cumplimiento”, ya que, debido a su duración, no es posible concederle el beneficio de la suspensión de la pena. No obstante, la sentencia aún no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

Una versión difícil de creer

Durante el juicio, el acusado admitió haber realizado las transferencias, pero defendió que lo hizo con el fin de financiar la adopción de un menor gravemente enfermo, a quien había encontrado en un orfanato en Guinea Ecuatorial. Aseguró que recibió la autorización verbal del entonces obispo de Cádiz para llevar a cabo la adopción y traer al niño a España para su tratamiento. No obstante, el tribunal no dio crédito a esta explicación, concluyendo que, en el mejor de los casos, el obispo solo habría mostrado un apoyo moral, pero nunca autorizó explícitamente las transferencias de dinero.

Moneda-euro

El tribunal también subrayó que cualquier gasto superior a los 366.000 euros debía haber contado con la autorización escrita del obispo, dado que se trataba de una administración extraordinaria de fondos. La sentencia resaltó que el sacerdote no informó de esta situación al nuevo prelado tras el cambio de liderazgo en la diócesis, lo que refuerza la idea de que las transferencias fueron realizadas de forma indebida.

Además, la Audiencia destacó que es “realmente inverosímil” que un sacerdote con la formación y experiencia del acusado pudiera ignorar los procedimientos y gastos necesarios para un proceso de adopción en España. El tribunal también recordó que el comportamiento del acusado contravino las normas del Derecho Canónico, específicamente el canon 1281, que establece que las cantidades de dinero deben ser administradas de acuerdo con las finalidades de la parroquia y solo con una autorización escrita previa del obispo.

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