La Audiencia de Huesca ha confirmado la sentencia de 2019 que ordenó la devolución a la Diócesis de Barbastro-Monzón de las piezas artísticas de las parroquias de la Franja aragonesa que retuvo la Diócesis de Lleida.
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Se da así carpetazo a un conflicto que permanecía enquistado desde hacía casi 30 años y que ha enfrentado a la diócesis ilerdense y el Museo Diocesano de Lleida, entidad que no descarta recurrir la resolución ante el Tribunal Supremo, con la Diócesis de Barbastro-Monzón.
La primera sentencia, emitida a finales de 2019, dio la razón a Aragón, por lo que el Consorcio de Lleida devolvió los bienes adquiridos por usucapión de forma voluntaria en 2021 a las parroquias aragonesas afectadas, que antes formaban parte del episcopado leridano. Posteriormente, se completó la entrega. No obstante, no quedaron conformes con esa sentencia y esta entidad y el Obispado de Lleida apelaron la sentencia en 2020 y la Generalitat se adhirió a la apelación.
Bienes de interés cultural
La sentencia ahora confirmada, contra la que cabe recurso de casación, ratifica los extremos planteados por la representación legal del Obispado altoaragonés, desestimando los recursos de la Generalitat de Cataluña y la extinción de la obligación de devolución de los bienes. El tribunal indica que “ambos obispos reconocen que la propiedad de los referidos bienes eclesiásticos corresponde a las parroquias transferidas a las Diócesis de Barbastro Monzón” y se indica que la Diócesis entregó estos bienes en depósito al Consorcio y que “ninguna de estas actuaciones administrativas puede afectar al derecho de propiedad y a la capacidad de disposición de sus legítimos propietarios”.
En su escrito, el juez considera que no se lesionan los derechos de los ciudadanos catalanes, pues se garantizan los derechos de todos los ciudadanos españoles mediante la protección de los bienes de interés cultural y su acceso a los mismos, sin establecer prelaciones de derechos superiores a los ciudadanos de una región sobre otra. Asimismo, indicó que la discusión estriba en la titularidad de los bienes y su traslado y esta ya fue resuelta por Decreto de la Congregación para los Obispos fechado el 8 de septiembre de 2005 y confirmado por el Supremo de la Signatura Apostólica de 28 de abril de 2007.