ÁREA JURÍDICA LABORAL DE ALTER.- El mobbing es el acoso psicológico ejercitado por la empresa o por un trabajador para que otro cause baja voluntaria en el centro de trabajo.
Las conductas de acoso habituales suelen ser el bloqueo de las comunicaciones con el equipo; la falta de respeto (discriminación y separación del resto), que suele ir acompañada de comentarios a terceros por parte del acosador con total desprecio; la reducción de funciones y asignación de tareas impropias del puesto de trabajo como empleado; la desacreditación profesional en la línea ya apuntada, imputándose una “falta de motivación y no implicación”.
El artículo 183 de la LRJS señala que las consecuencias derivadas de un acto empresarial de violación de Derechos Fundamentales deben resultar reparadas mediante la concesión de la oportuna indemnización.
Hasta aquí la repercusión del mobbing en el trabajador. Dicho esto, desde nuestro despacho aconsejamos a todas las empresas tener un Protocolo Mobbing, para que, ante una queja del trabajador sobre la existencia de un compañero o superior que pueda estarle acosando moralmente, la empresa inicie una investigación interna con las sanciones que procedan.
Con este fin, el Protocolo debe definir las conductas a prevenir, las medidas específicas para ello y las formas de dar cauce a las denuncias o reclamaciones que pudieran formular quienes hayan sido objeto de tales conductas.
Si bien en los juzgados hemos podido constatar que algunos casos eran percepciones subjetivas del trabajador, incluso con el único fin a veces de obtener una indemnización, en otros, la actuación del acosador era de una crueldad absoluta, ante lo que la empresa no puede permanecer inmóvil ni consentir dicha conducta.
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En el nº 2.910 de Vida Nueva.