El tribunal eclesiástico en la parroquia

Aplicando las orientaciones del papa Francisco, en la diócesis de Rancagua (Chile) se capacita visitadores parroquiales del Tribunal Eclesiástico.

El tribunal eclesiástico en la parroquia

“Si hablamos de parroquia o del Tribunal Eclesiástico se ha de tener muy presente que en ambos la labor se realiza como prolongación de la misión del obispo en su diócesis, aunque en cada uno haya características particulares que se complementan”, afirma el obispo emérito de Ancud, Juan Luis Ysern, quien hace cinco años es Vicario Judicial de la diócesis de Rancagua.

Inicialmente, el énfasis fue poner al día los procesos de nulidades matrimoniales. Logrado ese objetivo, coincidió con la promulgación del motu proprio Mitis Iudex Dominus Iesus, en septiembre del 2015, que realiza una reforma estructural en los procedimientos para llevar adelante las causas de nulidades matrimoniales.

Ysern lee esa reforma desde el criterio entregado por el mismo papa Francisco en Evangelii gaudium al señalar que exige la conversión pastoral. Por eso, señala que “también el Tribunal Eclesiástico es una estructura que tiene que ‘convertirse’ según las exigencias de la conversión pastoral para que, en actitud misionera, sea más expansiva y abierta”.

Visitadores a las parroquias

Esta reforma afecta tanto al obispo, en su función de juez, como a los párrocos, que como prolongación del obispo participan de su dimensión judicial. En Rancagua se ha creado la institución de los Visitadores del Tribunal a las Parroquias para facilitar la vinculación con las comunidades, “y se está empezando a vivir la conversión del Tribunal –expresa Ysern–, con la fuerza transformadora que, como verdadera levadura, contiene el motu proprio del Papa cuando es acogido con la vitalidad del Espíritu Santo”.

Estos visitadores, capacitados en talleres específicos, apoyan al párroco en detectar parejas o en acogerlas, sobre todo cuando ellas no conocen los procedimientos para presentar su situación o están confundidas. Así se inicia el proceso “prejudicial” de preparación de la demanda para llegar con ella al Tribunal Eclesiástico. Sigue siendo importante, en esta etapa, la relación de acogida por parte del párroco y la comunidad. Aquí Ysern señala: “tanto la pastoral judicial como la pastoral que no es judicial están orientadas al mismo fin, debe producirse una vital vinculación entre el Tribunal y la parroquia”.

Ysern reconoce que hay obispos confundidos y desconcertados ante los planteamientos del motu proprio ya que no se consideran expertos en derecho canónico, ni ven claro cómo cumplir las normas judiciales.

“Pero no es eso lo que pide el Papa”, señala. Y precisa: “se requiere que el obispo, actuando como pastor, sea misionero para cada persona, en todo lugar. También en el Tribunal. No es necesario que el Obispo y el párroco sean canonistas, sino que sean buenos pastores que conocen a sus ovejas y saben llevar al tribunal a quien necesita llegar hasta allí, procurando, al mismo tiempo, que el Tribunal Eclesiástico, articulado con la parroquia, sea también misionero”.

Esta experiencia, aún incipiente, pero con un horizonte lleno de expectativas, recibió el estímulo del Decano de la Rota Romana, Pío Vito Pinto, quien, en marzo pasado dirigió una carta al obispo de Rancagua, Alejandro Goic, donde le expresa: “es de destacar la oportuna institución del oficio de Visitadores del Tribunal a las parroquias, facilitando la auspiciada cercanía del servicio pastoral del Tribunal a los fieles…”.

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