El Tribunal del Santo Oficio, nombre dado por Pío X (1908) a la Inquisición moderna (fundada en 1542), fue seriamente criticado durante el Vaticano II, sobre todo por destacados obispos europeos. Algunos observadores creyeron que esa institución romana había entrado en agonía. Pero Pablo VI la reanimó transformándola en 1965 en la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF), cuya vida y forma de actuación hasta el presente, según el parecer de bastantes teólogos, entre los que me cuento, ofrecen un balance más de signo negativo que positivo.
Por mi parte, abrigo la esperanza de que el actual movimiento de reforma eclesial propiciado por el papa Francisco alcance también a la institución de la CDF. Es esa esperanza la que me lleva a proponer, obviamente sin ánimo de imposición ni con la pretensión de tener razón en todo cuanto diga, las siguientes pistas de reforma.
Cuatro pistas para la reforma
1. Privar a la CDF del “especial” grado de competencia magisterial que se le ha atribuido. No veo razones suficientes para sostener ese invocado “plus” de competencia magisterial. En todo caso, si el Papa se lo ha dado, también se lo puede quitar. Creo que no favorece a la autonomía de gestión pastoral del Papa el hecho de que un dicasterio goce de tal privilegio.
2. Aminorar y hasta llegar a suprimir las intervenciones (a modo de “Instrucciones”, “Declaraciones” u otras formas) de la CDF dirigidas a toda la Iglesia. Ha sido llamativa la abundancia de la función magisterial de la CDF en la etapa posconciliar. Pienso, en concreto, en temas relacionados con la Moral. Es un dato muy positivo que en los textos del papa Francisco (‘Evangelii gaudium’, ‘Laudato si’’, ‘Amoris laetitia’) haya más referencias al magisterio de las conferencias episcopales (expresión del valor de la colegialidad) que a los documentos de dicasterios romanos.
3. Sacar de la competencia de la CDF el examen de doctrinas dentro de la Iglesia. Esta actuación ha ocupado el mayor tiempo y las mayores energías del dicasterio durante la etapa posconciliar. También ha sido la mayor causa de descrédito y la más grande fuente de dificultades.
Ni el reglamento de la época del cardenal Seper ni las normas definitivas de la época del cardenal Ratzinger (AAS 89 [1997] 830-835) satisfacen, a juicio de expertos en derecho procesal (Revue des Sciences Religieuses 85 [1997] 497-503; Theologisch-praktische Quartalschrift 146 [1998] 68-71; ‘America’ [april 9, 2001] 3), las exigencias de los derechos humanos. En concreto, no se respetan plenamente las siguientes exigencias:
- a) Derecho a conocer a quien acusa (¡cuántos procesos no hubieran sido incoados si se hubiera respetado este derecho!).
- b) Derecho a la defensa completa por parte del acusado.
- c) Derecho a jueces competentes (son “conocidos” los silencios y las ausencias de cardenales en la protocolaria reunión de los miércoles).
- d) Derecho a que la vista de la causa sea pública.
Dada la dificultad de ejecutar convenientemente el proceso por parte de la CDF, es preferible que el examen de doctrinas sea conducido por las instancias jurídicas, concretamente procesales, de la Santa Sede. En junio de 2016 me uní a un grupo internacional de expertos para proponer un camino eclesial justo para el examen de doctrinas (ver el texto en: Alandar, junio 2016, 12-13).
4. Emplear los recursos de la CDF para promover la fe en el mundo de hoy. Obviamente, la CDF también puede dedicarse a solucionar y a orientar sobre cuestiones delicadas, como es el caso actual de los abusos sexuales en la Iglesia.
- Crónica: Golpe de timón en Doctrina de la Fe. Por Antonio Pelayo
- Opinión: Una institución vaticana necesitada de reforma. Por Marciano Vidal, C. Ss. R, teólogo moralista [leer]
- Opinión: Discreción y continuidad. Por Gabino Uríbarri Bilbao, SJ, Universidad Pontificia Comillas y Comisión Teológica Internacional
- Opinión: Pastor como maestro. Por Gaspar Hernández Peludo, Facultad de Teología de la UPSA