PREGUNTA.- En el colegio hemos elaborado, junto con una ONG del barrio, un programa de promoción sociocultural. ¿Podemos contar como voluntarios con el alumnado de ESO y el profesorado del colegio para su realización?
RESPONDE Carlos Bello, abogado y economista de Alter Consultores Legales.- Sí, se puede contar con este personal, siempre teniendo en cuenta el marco legal; no mediante contrato, sino a través de un acuerdo de incorporación.
Cuando pensamos en el voluntariado y cómo lo regulamos, hay que tener claro que es una opción que tiene como finalidad última el compromiso social y el fomento de actividades de interés general. Cualquier entidad que elabore programas, proyectos o actividades de voluntariado tiene que tener en cuenta su marco jurídico: Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
Las “personas voluntarias”, en este caso alumnado de ESO y profesorado, tienen que realizar este programa de manera libre, solidaria y sin prestación económica.
Los alumnos, al ser menores de 16 años y mayores de 12, deben contar con la autorización expresa de sus progenitores, tutores o representantes legales, en la que se valorará si las actividades que van a realizar perjudican o no su desarrollo y formación integral.
Respecto al profesorado, hay que tener en cuenta el régimen de incompatibilidades por el que la realización de cualquier actividad de voluntariado se circunscribe al tiempo libre; es decir, que se llevará a cabo fuera de la jornada laboral. Sí que la legislación hace una llamada a las empresas para que promuevan o faciliten la adopción de medidas para que los trabajadores puedan ejercer sus labores de voluntariado, siendo que la realización de dichas actividades no podrá ser causa justificativa de extinción del contrato de trabajo.
Es compatible realizar actividades de voluntariado y laborales dentro de una misma organización, siempre que la acción voluntaria esté en un programa para este fin y que las funciones que se van a desempeñar no tengan relación con la actividad laboral. Por tanto, tienen que estar claramente definidos los campos de actuación y funciones propias del voluntariado; es decir, que la acción voluntaria organizada no puede ser un instrumento de sustitución o amortización de puestos de trabajo.
Es vital suscribir un acuerdo de incorporación, que será el instrumento de definición y regulación de las relaciones entre la persona voluntaria y la entidad acreditada. Dicho acuerdo es diferente de un contrato de trabajo, principalmente porque en el primero no aparece la contraprestación económica. Además, en el voluntariado se consideran, entre otros, la gratuidad y la entrega desinteresada de tiempo, capacidades y conocimiento de los voluntarios; la acción complementaria que se realiza; la transformación, tanto en la vertiente social como en la personal; la dimensión pedagógica y de sensibilización social…
El programa de voluntariado es el que da sentido y coherencia a toda actividad que requiera voluntarios. En él hay que detallar el modo de encauzar la participación. La Ley recoge su estructura mínima: denominación, identificación de necesidades y maneras de satisfacerlas, temporalización, recursos humanos y materiales, evaluación, etc. Toda entidad de voluntariado adquiere una serie de derechos y obligaciones; entre otras cosas, cualquiera que participe en actividades de voluntariado que impliquen contacto habitual con menores deberá acreditar no haber sido condenado definitivamente por delitos contra la libertad, indemnidad sexual, trata y explotación de menores. Para ello, deberá aportar una certificación negativa del Registro Central de estos delitos.
Por último, las actuaciones aisladas, trabajos de colaboración, becas, actividades de formación… no se consideran “voluntariado”; por tanto, el programa tiene que adecuarse a la estructura mencionada para considerar a alumnos y profesores como “personas voluntarias”.
La cifra
4 millones de personas eran voluntarias en España en 2016, un 1,3% más que el año anterior, según la Plataforma Estatal del Voluntariado.
Puede enviar sus preguntas a: asesorlegal@vidanueva.es