El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Madrid condena al colegio La Inmaculada –obra de los Padres Escolapios– a pagar 23.730 euros por la ampliación del salón de actos del centro. La sentencia, pionera en España y hecho pública ayer 15 de enero, da la razón al Ayuntamiento de Getafe, que se convierte en la primera administración del país en reclamar el cobro de un impuesto a una institución de la Iglesia con el respaldo de la Justicia.
El litigio surge tras un dictamen del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) –efectuado el pasado 27 de junio después de una consulta del ayuntamiento madrileño–, en el que se obligaba al Estado a modificar su postura respecto a las exenciones fiscales reconocidas a la Iglesia “cuando realiza actividades económicas ajenas a las estrictamente religiosas”. No obstante, advertían de que era un juez nacional el que debería determinarlo.
En concreto, se trata del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), a cuya exención se acogió el colegio tras ampliar su salón de actos. Sin embargo, según indica el Consistorio en un comunicado, la Justicia obliga a la congregación a pagar puesto que la construcción se usa para “actividades comunes y no religiosas”.
La alcaldesa espera que sea extensible a otras exenciones
De esta manera, la Justicia española ha reconocido que la concesión de exenciones fiscales a las obras que realice la Iglesia en inmuebles ajenos a la actividad religiosa constituye una “ayuda de estado”, prohibida por el artículo 107.1 de la Unión Europea. La alcaldesa de Getafe, Sara Hernández, ha expresado su “satisfacción porque la Justicia viene a corroborar la idea que siempre hemos defendido en Getafe: que todos tenemos los mismos derechos y debemos afrontar las mismas responsabilidades”. Según Hernández, “se trata de un hito en nuestro país que esperamos se haga extensible a otras exenciones no religiosas de la Iglesia”.
Los escolapios y el Ayuntamiento llevan más de seis años de batalla legal. La licencia para la construcción fue concedida en 2011 y el colegio abonó la liquidación del impuesto. Posteriormente, presentó la solicitud de devolución de ingresos indebidos para reclamar los casi 24.000 euros, al considerar que estaba exenta del pago del impuesto por aplicación del Acuerdo Iglesia-Estado.
La solicitud fue desestimada, por entender el Ayuntamiento que no resultaba de aplicación la exención al tratarse de una actividad no relacionada con fines religiosos. Contra esta resolución, la congregación interpuso un recurso contencioso administrativo en mayo de 2014, reiterando las mismas pretensiones y fundamentos. Y el juzgado dio traslado al TUE.