– Soy padre de dos alumnos escolarizados en un centro concertado de titularidad religiosa, y vengo haciendo desde hace años aportaciones voluntarias regulares. A pesar de la amenaza de revisión por parte de la Agencia Tributaria, ¿puedo seguir haciendo deducciones por esos pagos en el IRPF?
– Con la vigencia de la Ley 49/2002, todas las familias que hayan realizado donativos, voluntariamente y sin contraprestación alguna, a cualquiera de las entidades acogidas a dicha Ley, incluidos titulares de centros concertados, pueden deducirse hasta los límites previstos legalmente sin temor a posibles revisiones de la Agencia Tributaria.
Como estamos en período de escolarización, tocaban nuevos ataques hacia la enseñanza concertada, y los hemos padecido, cumpliéndose aquello de que ‘nunca un servicio mejor valorado por sus usuarios y más barato para el presupuesto –es decir, para el bolsillo de todos los administrados– ha tenido peor trato por parte de los gobernantes y los medios de comunicación’.
Esto solo se puede explicar en la sociedad de la comunicación desde el hecho de que la educación concertada sea considerada como materia ideológica para algunos colectivos de la izquierda, que insisten, irracionalmente, en oponerla a la que se imparte en los colegios públicos.
Y, por hacer autocrítica también, desde la complacencia de quienes están instalados en sus argumentos de defensa, que no aciertan con sus mensajes y que se conforman con unos módulos de subvención congelados desde hace más de diez años. Así las cosas, en los últimos tiempos han sido las familias, con su conciencia y generosidad, las que han impedido la descapitalización de todos los centros y la ruina de los peor situados.
En este contexto, la ministra de Educación, Isabel Celáa –quien ya había anunciado su voluntad de eliminar en cuanto pueda el concepto de “demanda social”, que es determinante para que las familias puedan ejercer su derecho de opción de centro–, anunció el inicio de una campaña generalizada de revisión, con carácter retroactivo, sobre las desgravación de las donaciones realizadas por los padres a los centros concertados. Con esto, lógicamente, ya está servida la confusión y la intranquilidad de los declarantes.
Confusión, porque se juega intencionadamente con términos que el gran público desconoce. No se dice, por ejemplo, que en el centro concertado –donde se imparte la enseñanza gratuita concertada– es lícito percibir precios libres por otras enseñanzas, que convergen con la contraprestación no lucrativa permitida por las actividades y servicios complementarios, y con las donaciones, que pueden ser condicionadas o no. Tampoco se dice que los titulares de los centros concertados pueden tener cualquier naturaleza jurídica, y no siempre son compatibles con la deducción fiscal.
Afortunadamente, la normativa reguladora se mantiene estable desde la puesta en vigor de la Ley 49/2002 y del Real Decreto 1.694/95, por los cuales, para reconocer el carácter deducible de la donación y su compatibilidad con el concierto, se exige que dicha donación sea voluntaria y que no exista condición o contraprestación. Y además, que la entidad destinataria deba poder acogerse y así lo haga a dicha norma (principalmente, fundaciones, entidades eclesiásticas y asociaciones sin ánimo de lucro). Sin que, por otro lado, pueda comprenderse que a titulares de otra naturaleza (personas físicas o mercantiles, a pesar del contenido del artículo 50 de la LODE) se les deniegue sistemáticamente su derecho.
En definitiva, bajo dichas condiciones, las familias donantes están en su pleno derecho de aplicar las deducciones procedentes en el IRPF. Claro que el daño pretendido ya está consumado: el miedo es libre en materia fiscal, y la amenaza al estímulo solidario de las familias no ha sido disipada ni a través de notas de prensa de la Agencia Tributaria, ni con la proposición no de ley que presentó Ciudadanos y que prosperó en el Senado en sentido contrario a la anunciada campaña de revisión.
El dato
1 de cada 4 alumnos en España están escolarizados en la enseñanza concertada.
Puede enviar sus preguntas a: asesorlegal@vidanueva.es