El Papa ha promulgado hoy una carta apostólica en forma de motu proprio ‘Vos estis lux mundi’ (vosotros sois la luz del mundo), que se convierte en la nueva ley en materia de abusos sexuales de obligado cumplimiento para toda la Iglesia universal. Francisco revoluciona tanto la investigación como la atención a las víctimas, situando al obispo local como máximo responsable del proceso, acortando los plazos de actuación y actuando tanto en los casos de abusos a menores como de adultos vulnerables.
Así, la nueva norma afecta, no solo a sacerdotes, sino también a cualquier consagrado que cometa cualquier tipo de agresión sexual tanto a un menor, como a cualquier “persona vulnerable”, por lo que también incluye a los adultos abusados. Además, también contempla el consumo, producción y distribución de pornografía. De la misma manera, la Iglesia perseguirá a través de esta norma a quienes hayan encubierto estas agresiones “dirigidas a interferir o eludir investigaciones civiles o investigaciones canónicas, administrativas o penales”.
Obligación de informar
De esta manera, se recoge que todo sacerdote o religioso “tiene la obligación de informar, sin demora” a la autoridad eclesial correspondiente cuando “tenga noticia o motivos fundados” de un caso de abusos. “Cualquier persona puede presentar un informe”, reza el texto que exige que este estudio sea detallado para que permita “una valoración precisa de los hechos”.
También se abre la posibilidad de que se recaben datos ‘ex oficio’. El motu proprio también contempla la protección de la persona que presenta este informe, sin que constituya una violación del secreto de oficio y además contempla que tampoco implica “guardar silencio con respecto al contenido del mismo”.
Acogida, escucha y seguimiento
El motu proprio obliga a las autoridades eclesiásticas a tratar “con dignidad y respecto” a las víctimas, ofreciéndoles “servicios específicos” de acogida, escucha y seguimiento, atención espiritual, además de “asistencia médica, terapéutica y psicológica, según sea el caso”.
El texto legislativo implica a toda la Curia Romana en la tramitación de estos delitos, tomando como referencia la Congregación para la Doctrina de la Fe -pero no el único- y haciendo constar todo informe ante Secretaría de Estado.
También, deja claro que es el responsable local quien debe acometer la investigación solicitando “de inmediato” a Roma el inicio de la misma. Así, exige al Dicasterio correspondiente del Vaticano que en menos de un mes dé “las instrucciones oportunas sobre cómo proceder en cada caso”.
Acortar los plazos de estudio
Sobre la investigación, la nueva ley señala que la mayoría de los casos, debe realizarse en un plazo de noventa días, aunque se puede prorrogar. Eso sí, cada treinta días, el responsable local debe informar a la Santa Sede del estado de la investigación. Así, se impone a las Conferencias Episcopales que tengan que “establecer un fondo destinado a sufragar el coste de las investigaciones”.
El responsable local puede delegar en una persona o en un equipo “cualificado” recoger los datos, documentos y testimonios que sean necesarios -teniendo en cuenta el estado de la víctima-, pero igualmente “sigue siendo el responsable” del proceso. A él se le pide que actúe “con imparcialidad y libre de conflictos de intereses”.
Presunción de inocencia
En este sentido, se explicita que deberá abstenerse si no lo puede cumplir e incluso se contempla el caso de que la Santa Sede pueda encargar la investigación a un tercero. Por supuesto, en todo el proceso “a la persona investigada se le reconoce la presunción de inocencia” y se le ha de garantizar su defensa, pudiéndose servir de un procurador.
El motu proprio da un plazo de un año a las Conferencias Episcopales y a las Diócesis para establecer “sistemas estables y fácilmente accesibles al públicos” que permitan presentar informes sobre la realidad de los abusos en su región, respetando, eso sí, toda ·seguridad, integridad y confidencialidad”.
Conversión eclesial
En la fundamentación documento, el Papa vuelve a reconocer que “los delitos de abuso sexual ofenden a Nuestro Señor, causan daños físicos, psicológicos y espirituales a las víctimas, y perjudican a la comunidad de los fieles”. En este sentido, el texto invita a “una continua y profunda conversión de los corazones, acompañada de acciones concretas y eficaces”.
Una de las principales novedades del “motu proprio” es precisamente la inclusión de los adultos vulnerables, en tanto que hasta ahora la mayoría de los documentos eclesiales estaban centrados en la protección de menores ante la falta de un consenso para definir el concepto de vulnerabilidad. Así, el motu proprio detalla que persona vulnerable es “cualquier persona en estado de enfermedad, de deficiencia física o psicológica, o de privación de la libertad personal que, de hecho, limite incluso ocasionalmente su capacidad de entender o de querer o, en cualquier caso, de resistir a la ofensa”.