Es parte de nuestra cotidianeidad la alusión a los derechos humanos de manera constante que corren el riesgo de ser trivializados y banalizados por individuos o grupos. ¿Cómo podemos entender mejor el significado de los derechos como hombres y mujeres de fe?
El origen de los Derechos Humanos ha sido rastreado desde diversos ángulos, bien sea jurídicos, económicos y políticos. Es importante decir que la Iglesia ha ido escuchando paulatinamente las diversas corrientes interpretativas. La primera formulación de los derechos humanos en la enseñanza magisterial es de Pío XII. En 1942, en plena guerra, propone la promulgación y defensa jurídica de los derechos humanos, que enumera en dos amplias listas: los derechos que cabría designar “personales” y los “derechos sociales”.
Con la proclamación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, las dudas respecto a una “Iglesia reticente” quedan disipadas con la encíclica ‘Pacem in terris’ (1963) en la que se describe a la persona humana como sujeto de derechos y deberes. Promulgada la Declaración Universal, el papa Juan XXIII dedica esta Encíclica en buena parte, a los “derechos del hombre”, el texto menciona expresamente la Declaración de la ONU, señala algunas ambigüedades y alienta a que se perfeccione en sucesivas revisiones.
Quien enarboló la bandera de los derechos humanos fue el pontífice San Juan Pablo II. Su pontificado representó sin duda un jalón histórico decisivo en la aceptación, reflexión y defensa de los derechos humanos. Desde su primera encíclica Juan Pablo II fundamenta los derechos humanos no sólo en la naturaleza específica del hombre, sino en la llamada redentora de Cristo. El respeto y la promoción de los derechos humanos suponen, ciertamente las garantías jurídicas, pero exigen imperiosamente un cambio ético profundo en las interpretaciones jurídicas y con mayor exigencia en las conductas de todos y cada uno de los individuos.
La naturaleza de los derechos humanos hace referencia a la concepción de identidad que la misma persona descubre de sí mismo, de sus valores, de sus principios, de aquello que busca para sí lo quiere para los demás. El origen de los derechos no está en la sociedad, sino en el individuo mismo, en su ser persona. Así, hombre y dignidad se implican mutuamente, de forma que el binomio “persona-dignidad” es casi una tautología. Los diversos cuerpos legales, profesan que los derechos humanos son reconocidos y legitimados en virtud de la condición singular de la persona humana, que reclama algunos derechos avalados por la simple condición de ser persona y no debido a un pacto entre fuerzas de sociedad.
Ignacio Ellacuría, un legado invaluable
El concepto de dignidad se fundamenta como derivación del concepto de “naturaleza humana”. La persona humana tiene una naturaleza específica que le distingue del resto de los seres. Esa diferencia viene dada por el espíritu que le configura como ser más cualificado en la escala de los seres creados y le posibilita el ejercicio de ciertas funciones que superan la actividad común con los demás seres, incluidos, por supuesto el animal. Desde la lógica Tomista, Santo Tomás de Aquino enseña la armonía entre todos los seres creados, pero subraya la singularidad del hombre con estas palabras: “El hombre se ordena a la perfección del universo como parte esencial del mismo, pero en el hombre hay algo que no se contiene ni siquiera virtualmente en los elementos ni en los animales, ni en los cuerpos celeste a saber, al alma racional” (De potencia Dei, 5, 10)
Los derechos humanos deben ser respetados, pero no solamente porque lo determinen las organizaciones nacionales e internacionales de los derechos humanos o los marcos jurídicos. Precisamente porque se trata de la persona, lo cual da origen a unos derechos que no pueden ser conculcados, sino reconocidos, aceptados y defendidos jurídica y éticamente.
Quiero cerrar con una de las argumentaciones filosóficas que nos ayudan a entender más a fondo esta cuestión, es la del jesuita Ignacio Ellacuría, su legado de pensamiento es invaluable. Ellacuría elaboró definiciones sobre los derechos humanos; la primera de ellas define a los derechos humanos como una necesidad de la convivencia social y política. Son una necesidad socio – biológica pero no desde una postura biologicista, sino desde una comprensión de la historia. Los derechos humanos son la exigencia de la satisfacción de las necesidades que hacen viables a la especie humana y a sus modos de convivencia social y política. La definición de Ellacuría nos resuelve un equilibrio irresuelto cuando hablamos de derechos individuales y colectivos. Dice este autor que “No podrían los pocos (grupos humanos o países) disfrutar de lo que consideran sus derechos, si no fuera por la violación o la omisión de esos mismos derechos en el resto de la humanidad. Sólo cuando se acepte eso, se comprenderá la obligación de los pocos a resarcir el mal hecho a los muchos y la justicia fundamenta al exigir lo que realmente es debido. No puede darse la muerte de muchos para que unos pocos tengan más vida; no puede darse la opresión de la mayoría para que una minoría goce de libertad”. [1]
[1] Alejandro Rosillo Martínez, El Pensamiento jurídico de Ignacio Ellacuría, Biblioteca P. Florentino Idoate, S.J., Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, P. 264, disponible en http://www.redicces.org.sv/jspui/bitstream/10972/1449/1/RLT-2009-078-D.pdf