Estridencias innecesarias en Donosti

Munilla-y-UriarteEl Derecho Canónico es claro (canon 481): el vicario general y el vicario episcopal cesan cuando se produce la vacante de la sede episcopal. La costumbre viene siendo que el nuevo obispo firme un decreto renovándolos por un tiempo. Después, los cambios son lógicos. No confundamos el ruido con las nueces. En San Sebastián se ha producido el cese canónico, pero no ha habido renovación consuetudinaria de cargos, pues los vicarios ya habían expresado al obispo electo su deseo de no continuar. ¿Para qué, pues, un nombramiento en balde? Quizás entre el nuevo obispo y los vicarios debería haber habido antes mucha más conversación para, por lo menos, terminar el curso pastoral. En septiembre… no hubiera sonado tan estridente.

En el nº 2.691 de Vida Nueva.

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