(José Manuel Estepa Llaurens– Arzobispo Castrense Emérito) Me es grato aceptar la invitación de Vida Nueva para expresar un saludo de enhorabuena y bienvenida al nuevo Arzobispo Castrense, don Juan del Río Martín. Él va a ser uno de los 27 Obispos a los que el Papa encomienda en el mundo el gobierno pastoral de los denominados Ordinariatos militares u Obispados castrenses, con carácter de exclusividad, sin tener que regir, al mismo tiempo, una diócesis territorial, que es el caso de otros ocho Obispos o Arzobispos en la Iglesia (según los datos del Anuario Pontificio del año 2006). En efecto, son 35 los Obispados castrenses en el mundo, según los datos del año 2006, regidos por Arzobispos (España, Italia, Estados Unidos y Brasil) o por Obispos (los Ordinariatos militares restantes).
La asistencia espiritual de los militares es algo que la Iglesia católica ha querido cuidar siempre con extraordinaria solicitud. Ciertamente, según ha pensado y piensa la Iglesia, los militares constituyen un determinado grupo social que, por las condiciones peculiares de su vida y del ejercicio de su misión, necesitan una concreta y específica forma de asistencia espiritual y pastoral, por la cual ha velado siempre la Iglesia, en particular los Papas, proveyendo del mejor modo en cada uno de los casos, con la jurisdicción más apropiada a las circunstancias. Las estructuras eclesiásticas que se fueron creando en muy diversas naciones, principalmente en Europa y América, para la citada asistencia al mundo militar, han estado presididas por prelados que ejercían como “Vicarios castrenses”, es decir, con facultades “vicarias” o delegadas por el Sucesor de Pedro.
Este régimen jurídico de asistencia lo derogó el Papa Juan Pablo II mediante la Constitución apostólica Spirituali Militum Curae (21 de Abril de 1986). Se suprimieron los Vicariatos y los Vicarios Generales Castrenses; y se dio origen a los “Ordinariatos militares” u “Obispados castrenses”, circunscripciones eclesiásticas peculiares asimiladas a las diócesis territoriales, al frente de cada una de las cuales es nombrado como propio un “Ordinario” dotado de la condición episcopal, que goza de todos los derechos de los Obispos diocesanos y tiene sus mismas obligaciones. La jurisdicción del Obispo castrense es “personal”; es jurisdicción “ordinaria”, y “propia” (no “vicaria”), aunque “cumulativa” con la jurisdicción del Obispo diocesano territorial, quien puede acudir subsidiariamente a atender.
Esta regulación canónica establecida para los Obispados castrenses en 1986, de alguna manera fue anticipada para el caso de España. El Arzobispado Castrense era ya una “diócesis personal”, reconocida como tal, desde el 3 de enero de 1979, en el acuerdo firmado entre el Estado español y la Santa Sede sobre la Asistencia Religiosa a las Fuerzas Armadas. Este carácter de “diócesis personal” para España fue ratificado por la referida Constitución Apostólica Spirituali Militum Curae de 1986, que otorgó esta personalidad jurídica a favor de los más de 30 “Vicariatos castrenses” existentes entonces por todo el mundo católico.
El “Arzobispado Castrense de España”, según la denominación adoptada para el mismo por los Estatutos propios otorgados por la Santa Sede el 14 de noviembre de 1987, se revistió de una ordenación marcadamente similar a la correspondiente a una diócesis territorial, abriéndose así el camino, entre otras realizaciones, a la creación de un “Colegio sacerdotal” o Seminario propio.
Nuestra diócesis castrense desde 1986 ha tenido que vencer numerosas dificultades para subsistir legalmente. El Acuerdo de la Santa Sede y el Estado español, de 3 de enero de 1979 sobre la Asistencia Religiosa a las Fuerzas Armadas, a mi entender lamentablemente, fue prolijo en precisiones sobre la figura del Arzobispo y de su Curia, y excesivamente parco en precisar la figura del Capellán y del nivel de inserción del mismo en el seno de las Fuerzas Armadas (hasta entonces conseguida mediante el ingreso en los “Cuerpos militares” de Capellanes, al modo como el demás personal militar se insertaba en las Fuerzas Armadas, mediante el ingreso y la pertenencia a su Cuerpo militar). El Acuerdo se limitaba a señalar: “La incorporación de los capellanes castrenses tendrá lugar según las normas aprobadas por la Santa Sede de acuerdo con el Gobierno” [anexo II, art. 1º, 1].
La dificultad surgió cuando hubo que negociar esta normativa de ingreso, pues no se dio una coincidencia de criterios entre ambas partes. En las naciones de Europa occidental, el sistema de inserción en las Fuerzas Armadas de los capellanes militares ha sido ordinariamente el de integración orgánica, aunque con diversas modalidades, todas ellas orientadas a salvar dos aspectos fundamentales: que los Capellanes o ministros religiosos no resulten ser elementos extraños al Ejército para los miembros de éste, y, por otra parte, que a los Capellanes se les asegure una inserción estable que facilite, particularmente, la indispensable preparación específica, la disponibilidad y la movilidad, también más allá de nuestras fronteras.
De hecho, para favorecer esta integración orgánica (inserción y estabilidad), los Capellanes tenían grado militar (stricto sensu) en los Estados Unidos y Gran Bretaña y España (en el caso de los Capellanes de Tierra); asimilación militar (Italia, Portugal, Holanda y, hasta su extinción, los actuales Cuerpos en España de Capellanes de la Armada y del Aire, declarados a extinguir, como asimismo se declaraba a extinguir el Cuerpo de Capellanes del Ejército, por la Ley reguladora del Personal, de 19 de Julio de 1989, que creaba la figura del nuevo “Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas de España”); o tienen, finalmente, consideración militar de Oficial o de Jefe (Francia, Alemania, Canadá, Bélgica y, ahora, los Capellanes españoles pertenecientes al nuevo Servicio de Asistencia Religiosa a las Fuerzas Armadas).
Mejor fórmula
¿Qué se puede pensar de lo sucedido? Personalmente, considero que quizás habría sido mejor fórmula en España, para el porvenir de unas Fuerzas Armadas profesionalizadas y orientadas cada vez más al ejercicio de misiones en el exterior, el mantener a los Capellanes castrenses españoles integrados en un “Cuerpo Eclesiástico de Defensa” (con la supresión de los tres Cuerpos de Capellanes correspondientes a los tres ejércitos), posición que estuvo prevista en el anteproyecto de Ley del Personal Militar, pero que no pudimos lograr llegar con ella a puerto. El Estado español, en uso de su competencia, se inclinó decididamente por la declaración a extinguir de los anteriores “Cuerpos militares de Capellanes” y por el establecimiento de un nuevo “Servicio de asistencia” sin carácter militar, aunque con “consideración militar” para el ejercicio ministerial, otorgada a los nuevos capellanes. La representación de la Santa Sede, dadas las circunstancias, y para no retrasar más la aplicación del Acuerdo de 1979, finalmente accedió. La Ley de la Profesión Militar, de 19 de Julio de 1987, tuvo su desarrollo en el Real Decreto de 7 de Septiembre, por el que se creó el Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas, y se dictaron normas sobre su funcionamiento.
Actualmente, permanecen todavía en activo 20 capellanes castrenses pertenecientes a uno u otro de los tres antiguos Cuerpos Eclesiásticos de las Fuerzas Armadas. Obviamente, por sus condiciones, estos capellanes ocupan de ordinario los puestos de mayor responsabilidad. Muy numerosos capellanes, antiguos componentes de estos Cuerpos hasta su personal paso a la situación de reserva y de retiro, siguen prestando servicio, de forma voluntaria y gratuita, con nombramiento canónico del Arzobispo y conformidad de la autoridad militar.
Capellanes del nuevo Servicio de Asistencia Religiosa para las Fuerzas Armadas actualmente hay 64 (51 en condición permanente y 13 temporales, éstos en espera de pasar a permanentes).
Del Seminario Castrense han salido ordenados 17 sacerdotes que han ingresado como Capellanes. Y este año, el Seminario inicia el curso con 13 alumnos, que hacen sus estudios en la Facultad Teológica de San Dámaso, y viven en comunidad y se forman con capellanes castrenses.
Quiero apuntar, antes de terminar, que los presbíteros del Arzobispado Castrense adquirieron un nuevo dinamismo pastoral, a partir sobre todo de 1993, para responder a las exigencias de acompañamiento a los militares españoles en las misiones de paz y en intervenciones humanitarias. De hecho, entre miembros de los “Cuerpos Eclesiásticos” y del nuevo Servicio de Asistencia Religiosa, más de 70 capellanes han participado en misiones de paz e intervenciones humanitarias, acompañando a los contingentes de soldados desplazados fuera de nuestras fronteras. Este tipo de ministerio ha contribuido, en gran modo, a crear un cierto perfil renovado de Capellán castrense, más integrado, sencillo y siempre disponible.
Monseñor Del Río Martín verá muy pronto, en su contacto con Capellanes y militares profesionales, que una dedicación episcopal sin reservas, Dios la bendice con abundante fruto.