Los mártires de la Guerra Civil entran en la Ley de Memoria Democrática del Gobierno de Sánchez

Los mártires de la Guerra Civil entran en la Ley de Memoria Democrática del Gobierno de Sánchez

Superados los trámites de los presupuestos, el Gobierno tiene listo el anteproyecto de Ley de Memoria Democrática para que llegue al Congreso. Una de las promesas estrella de la legislatura que el Ejecutivo de coalición formado por PSOE y Unidas Podemos rescata mientras se intenta volver a la normalidad (parlamentaria).



Propuesto desde el Ministerio de Presidencia, Relaciones con la Cortes y Memoria Democrática, con Carmen Calvo al frente, el borrador completo de 58 páginas, al que ha tenido acceso en exclusiva Vida Nueva, busca reconocer a quienes padecieron algún tipo de persecución ideológica entre el 18 de julio de 1936 y la promulgación de la Constitución en 1978.

Un proyecto capitaneado por el secretario de Estado del ramo, Fernando Martínez López, que el Consejo de Ministros aprobó el 15 de septiembre y que se presentó de forma sintética a los medios como “un texto con 66 artículos que se agrupan en 5 títulos, estructurados en torno al protagonismo y la reparación integral de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura, así como a las políticas de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición”.

En el título preliminar se reconoce expresamente que “es objeto de la ley el reconocimiento de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, de conciencia o creencia religiosa, de orientación e identidad sexual” en aquel tiempo. Por ello, la ley viene a “promover su reparación moral y la recuperación de su memoria personal, familiar y colectiva, adoptar medidas complementarias destinadas a suprimir elementos de división entre la ciudadanía y promover lazos de unión en torno a los valores, principios y derechos constitucionales”.

Definición de víctimas

En la definición de víctimas que se hace en el artículo 3, que arranca incluyendo a los fallecidos, desaparecidos y exiliados durante la Guerra Civil y la dictadura, se menciona de manera explícita a “las personas que sufrieron persecución o violencia por razón de conciencia o creencias religiosas, así como aquellas personas represaliadas o perseguidas por pertenecer a la masonería y las sociedades teosóficas y similares”.

“La persona será considerada víctima con independencia de que exista o no autoría conocida de la violación de sus derechos”, se expone en la futura normativa, que también considerará víctimas a los familiares, descendientes, ascendientes y colaterales hasta cuarto grado.

De esta manera, y con una lectura literal de la ley, podrán ser reconocidos a título personal los católicos perseguidos o asesinados por su fe en el período marcado. No así la Iglesia como institución, en tanto que, en ese mismo artículo, solo se incluye el reconocimiento a “los partidos políticos, sindicatos, minorías étnicas, asociaciones feministas de mujeres, instituciones educativas y agrupaciones culturales represaliadas por la Dictadura”.

Sacrificio sangriento

Sin un censo oficial, hay cálculos que sitúan en torno a los 10.000 los mártires de la persecución religiosa, incluyendo a unos 3.000 laicos, la mayoría vinculados a la Acción Católica. Según la documentación conservada en el Santuario de la Gran Promesa de Valladolid, hay constancia del nombre de 2.514 religiosos (no presbíteros) y religiosas y 4.352 entre prelados, sacerdotes y seminaristas asesinados.

“En toda la historia de la Iglesia universal no hay un solo precedente, ni siquiera en las persecuciones romanas, del sacrificio sangriento, en poco más de un semestre, de doce obispos, cuatro mil sacerdotes y más de dos mil religiosos”, escribió en su día el arzobispo emérito de Mérida-Badajoz, Antonio Montero, refiriéndose a los primeros meses de la contienda.

Nulidad de condenas

Además del reconocimiento a las víctimas, la nueva ley prevé declarar “la ilegitimidad de los tribunales, jurados y cualesquiera otros órganos penales o administrativos que, durante la Guerra Civil, se hubieran constituido para imponer una condena, por motivos políticos, ideológicos, de conciencia o creencia religiosa”.

De igual manera, “se reconoce y declara el carácter radicalmente nulo de todas las condenas, sanciones y cualesquiera formas de violencia personal producidas por razones políticas, ideológicas, de conciencia o creencia religiosa”. Es más, en el artículo 6 de la ley, se reconoce “el derecho a obtener una declaración de reconocimiento y reparación personal”.

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