¿Debería poner en marcha un Plan de Igualdad en las obras de mi institución?


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– Desde la curia provincial de nuestra institución queremos conocer las particularidades de los Planes de Igualdad que, a nivel legal, exigen que realicen nuestras obras de más de 50 trabajadores. ¿Podrían decirnos, brevemente, en qué consisten?

– La publicación del RD 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los Planes de Igualdad, y del RD 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, han implicado grandes cambios en materia de igualdad. Estos cambios afectan, de igual modo, a las obras y actividades de entidades religiosas.

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Tal y como hemos mencionado en ocasiones anteriores, es obligatoria la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad para:

  1. Todas las empresas de más de 50 trabajadores.
  2. Empresas cuyo convenio colectivo de aplicación prevea la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad, con independencia del número de trabajadores.
  3. Empresas para las que lo haya acordado la autoridad laboral, derivado de un procedimiento sancionador en sustitución de las sanciones accesorias.

El RDL 6/2019 prevé una aplicación transitoria, de forma escalonada, de la obligación de aprobar el Plan de Igualdad en la empresa a partir del 7 de marzo de 2019 en función del tamaño de la empresa.

Centrándonos en la cuestión planteada, es importante saber que los Planes de Igualdad (obligatorios o voluntarios) deben tener, al menos, los siguientes contenidos:

  • Diagnóstico de situación de la empresa.
  • Comisión u órgano paritario encargado del seguimiento.
  • Auditoría retributiva.
  • Identificación de medios y recursos (materiales y humanos) necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada medida y objetivo.
  • Procedimiento de modificación, así como procedimiento para solventar discrepancias derivadas de la aplicación, seguimiento, evaluación o revisión del Plan de Igualdad.
  • Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas.
  • Un sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.
  • Medidas a adoptar, así como (i) el plazo para ejecutarlas, (ii) su priorización y (iii) los indicadores que permitan determinar su evolución.

Además de la obligación de implementar el Plan de Igualdad, existen las siguientes obligaciones empresariales:

  • Registro retributivo: todas las empresas, con independencia de su número de trabajadores, están obligadas a tener un registro retributivo.
  • Auditoría retributiva: todas las empresas que elaboren un Plan de Igualdad deben incluir en dicho plan una auditoría retributiva. Su vigencia será la misma que la del Plan de Igualdad, salvo que se determine una vigencia inferior en el propio plan.

La cifra

Un 36,1% ha llegado a aumentar la desigualdad salarial en España en 2020; la cifra más alta de la UE según la Organización Internacional del Trabajo.

Puede enviar sus preguntas a: asesorlegal@vidanueva.es

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