– Dentro de las normas y obligaciones en torno a la igualdad, estamos intentando elaborar la valoración de los puestos de trabajo de nuestros centros. ¿Hay algún tipo de ayuda o guía con la que podamos contar para hacerlo?
– La valoración de los puestos de trabajo es uno de los componentes de la obligación de diagnóstico de la situación retributiva, y requiere de un conocimiento técnico y legal específico. Aconsejamos, o bien utilizar la Herramienta de Valoración de Puestos de Trabajo, publicada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, o bien acudir a su gestoría o asesoría en materia laboral.
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La valoración de puestos de trabajo se alinea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), establecidos por la Organización de Naciones Unidas en su Agenda 2030, cuyo objetivo es lograr un verdadero desarrollo sostenible a nivel mundial y combatir el cambio climático, la desigualdad y la pobreza. Concretamente, contribuye a la consecución de los objetivos de Igualdad de Género y Trabajo Decente y Crecimiento Económico.
El art. 28 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto 2/2015, de 23 de octubre, establece, entre otros, la igualdad de remuneración por razón de sexo y la obligación de igual retribución por trabajo de igual valor.
Conforme al artículo 8 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, la valoración de los puestos de trabajo de la empresa es uno de los componentes de la obligación de diagnóstico de la situación retributiva que requiere la realización de su auditoría retributiva, siendo esta, a su vez, una de las materias que han de incluirse en el diagnóstico de situación.
Este Real Decreto promueve la elaboración de un procedimiento de valoración de puestos de trabajo cuyo objetivo es hacer una estimación global de todos los factores que concurren o podrían concurrir en un puesto de trabajo. Dichos factores deben ser objetivos y estar vinculados con el desarrollo de la actividad laboral, así como las tareas y funciones de cada puesto de trabajo.
Para ello, las mesas negociadoras de los convenios colectivos deberán asegurarse de que los factores en cada uno de los grupos y niveles profesionales respetan criterios de adecuación y objetividad.
A través de la valoración de puestos de trabajo, la empresa será capaz de:
- Identificar las diferencias retributivas que pudieran existir en la empresa y corregir aquellas que, en su caso, resultaran discriminatorias.
- Prevenir los sesgos de género que puede llevar consigo la utilización incorrecta del método de valoración.
- Corregir la política de personal y retributiva de la empresa.
La valoración de puestos de trabajo ha de realizarse puesto por puesto, analizando para todos ellos, en atención a sus características propias en la organización, la concurrencia de cada uno de los factores: funciones o tareas, cualificaciones, condiciones profesionales y de formación, y condiciones laborales estrictamente relacionadas con el desempeño.
Cada factor se mide con una escala de niveles predeterminada que permite establecer la intensidad en la que aquellos concurren para cada puesto de trabajo. Los grados deben definirse de forma que cada uno refleje un nivel de dificultad o importancia.
La cifra
Un 36,7% es la brecha de género existente en España en 2021, casi un punto por encima respecto a la prepandemia, que se situaba en
Puede enviar sus preguntas a: asesorlegal@vidanueva.es