– ¿Qué es y qué puede aportar a nuestra institución tener un Manual de Prevención de Riesgos Penales?
– Un programa de cumplimiento es un sistema de control interno que permite a las entidades evitar, en la medida de lo posible, la comisión de delitos en el seno de su actividad o, en caso de no poder evitarlos, reducir de forma significativa el riesgo de su comisión. La principal ventaja que ofrece un Manual de Prevención de Riesgos Penales es disponer de un sistema de control y verificación de las actuaciones de las personas que desarrollan su actividad para la entidad (ya sea en régimen laboral, voluntariado o tercero ligado a la entidad por una relación mercantil).
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El Manual de Prevención de Riesgos Penales está compuesto por un catálogo de pautas de actuación, medidas de prevención y de conductas prohibidas, que son de obligado cumplimiento, ayudan a la entidad a reforzar sus procesos en la toma de decisiones y rigen su funcionamiento, para promover una cultura de ética profesional que limite posibles incumplimientos que podrían generar un riesgo penal para la entidad.
Asimismo, se facilita a la entidad una forma de detección de conductas inapropiadas, un sistema de actuación ágil y eficaz frente a posibles incumplimientos del manual, integrando en su estructura un órgano de control o cumplimiento normativo, que, además de velar por que el manual se cumpla, faculta para iniciar un procedimiento de investigación al detectarse una vulneración de las medidas recogidas en el manual, con medidas disciplinarias frente al sujeto infractor.
Hoy no existe una obligación legal de disponer de un Manual de Prevención de Riesgos Penales, pero sí una obligación implícita de regulación que se recoge en el Código Penal de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Las ventajas de elaboración e implantación de un Manual de Prevención de Riesgos Penales son:
- Una visión global de la institución, conocer los procesos y protocolos de la entidad en las actividades desarrolladas, para documentar y automatizar aquellos que promueven un control y aseguran que la actividad se desarrolla conforme a la normativa legal vigente y contratos suscritos con terceros.
- Conocer los riesgos penales concretos a los que puede estar sometida la institución, para priorizar los susceptibles de generar una responsabilidad, y proponer pautas de actuación para reducir el riesgo y consecuencias para la entidad.
- Prevenir la responsabilidad penal derivada de la actividad desarrollada y la imposición, en su caso, de penas para las personas jurídicas.
- Limitar y reducir las responsabilidades civiles derivadas de la actividad prestada, y tratar de mitigar el riesgo de que terceras entidades puedan presentar reclamaciones por posibles incumplimientos legales y/o contractuales.
- Minimizar posibles riesgos, incluso de índole administrativa, asegurando la aplicación de prácticas responsables.
- Reducir cualquier posible riesgo reputacional derivado de la realización de una conducta ilícita e inadecuada. Con ello, se pretende garantizar el valor de la entidad frente a la ciudadanía y terceros implicados en la labor que realiza la entidad.
- Mantener y garantizar, ante terceros, una cultura de transparencia y tolerancia cero frente a posibles ilícitos penales.
- Cumplimiento de contratación pública.
- Control sobre las subvenciones recibidas y mantenimiento de los requisitos.
La cifra
En 2010, tras la reforma del Código Penal, se introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas (empresas), y en el año 2015, tras una nueva reforma del Código Penal, surge la necesidad de que las personas jurídicas cuenten con modelos de prevención de riesgos penales
Puede enviar sus preguntas a: asesorlegal@vidanueva.es