Si algo distingue la acción de gobierno en la Iglesia universal es su paciencia y perseverancia. Como diría el personaje de Miguel Ángel en la película El tormento y el éxtasis: “Tardo mucho tiempo en pintar porque pinto para mucho tiempo”. Pues eso, la Iglesia en general y la Santa Sede en particular, gobiernan con luces largas y para ello hay que estar atento no solo a las olas que agitan la superficie, sino a las corrientes que se mantienen en el tiempo.
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No pocos parecen sorprendidos ante la visita apostólica a los seminarios de España, sin embargo, se trata de un paso más en un camino que viene de largo. Y es que esta es, que yo sepa, la tercera o cuarta iniciativa de la Santa Sede para acometer una reforma de los seminarios en España, o más concretamente, para estudiar el modo de reagruparlos de modo que todos permitan una experiencia comunitaria suficiente para la formación inicial de los futuros sacerdotes.
Después de la proclamación de la nueva Ratio Institutionis sacerdotalis (El don de la formación sacerdotal) en 2016, hubo un primer intento con la fallida comisión de cardenales que se frustró en 2018. El segundo intento aparece en una carta de la Congregación para el Clero al presidente de la Conferencia Episcopal Española, fechada en 2020, en la que invitaba a los obispos a aceptar un proceso de unificación de seminarios. Después vino la última visita ad limina y, entre medias, consejos y advertencias implícitos o explícitos.
Formación comunitaria
Como en las sentencias judiciales, la decisión manifiesta y persistente de reagrupar los seminarios españoles tiene unos motivos de hecho y otros de derecho. Los motivos de hecho son claros. La falta de vocaciones al ministerio ordenado se mantiene en el tiempo e, incluso, lo que antes se veían como honrosas excepciones, van acercándose peligrosamente a la media, es decir, a la escasez. Si a esto se le suma que en el nuevo modo de concebir la formación inicial de los candidatos al sacerdocio esta se entiende dividida en diferentes etapas suficientemente separadas para constituir comunidades diferentes (introductorio, etapa de discipulado, etapa de configuración, etapa de inserción pastoral) nos encontramos con seminarios cuyos seminaristas, ya pocos cuando están agrupados, quedarían en casi nada cuando estos se dividan en las distintas comunidades.
El fundamento de derecho viene dado por la nueva Ratio Institutionis sacerdotalis. Esta, además de establecer con claridad la separación de etapas, que ya no vienen definidas por los estudios (filósofos y teólogos) sino por la maduración en el proceso de seguimiento de Jesucristo, siervo y pastor de su pueblo, reafirma el ámbito comunitario como el espacio adecuado para la formación de discípulos misioneros.
Para los que ven “modernidades” en todas partes, conviene recordar que esta insistencia en que la formación de los sacerdotes debe realizarse en contexto comunitario es constante en la Iglesia desde el Concilio de Trento. Particularmente en España tenemos el testimonio de san Juan de Ávila que considera necesario la creación de colegios (él dice en cada obispado), rechazando la costumbre de que cada clérigo se formase bajo la supervisión de su párroco, o lo que sería más rechazable, por libre.
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