La sección quinta de la Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a nueve años de prisión a un sacerdote por dos delitos de abuso sexual a menores. Asimismo, impone la medida de libertad vigilada durante siete años una vez cumplida la pena y la obligación de indemnizar a los dos menores con 8.200 euros.
La justicia ya condenó al acusado a 7 años y 9 meses de cárcel por otro delito contra la integridad sexual de un tercer niño. Así, el tribunal ordena su ingreso en prisión provisional, como pedía el fiscal y la acusación particular, al entender que una condena que supera los 16 años “incrementa notablemente el riesgo de fuga”.
La Diócesis de Cartagena, en un comunicado, “muestra el más profundo respeto por las actuaciones de la Justicia”. Al mismo tiempo, pide que “estos hechos, lamentables y dolorosos, no empañen la labor de tantos sacerdotes de nuestra diócesis que se entregan cada día con fidelidad al Evangelio y responsabilidad en su ministerio”.
Asimismo, señalan que “siguen cercanos a las víctimas y a sus familias, a las que pide perdón y sigue ofreciendo su ayuda a través de la Delegación episcopal para la protección del menor y de los adultos vulnerables”. Y añaden: “Nuestro compromiso es erradicar cualquier comportamiento que afecte a la dignidad de la persona, especialmente de las que son menores de edad y más vulnerables”, a la par que recuerdan que el sacerdote “sigue suspendido del ejercicio del ministerio sacerdotal, mientras que no termine el proceso penal canónico que está en curso”.
Tocamientos y conversaciones sexuales
En concreto, se le considera autor de un delito de abuso sexual a un menor de 13 años por agarrarle el pene mientras este jugaba con una videoconsola en su domicilio, y de un delito continuado de abuso sexual a un menor de 16 años por tocarle los genitales en varias ocasiones, “para satisfacer su apetito sexual” y aprovechando, en ambos casos “su condición sacerdotal y de amistad con ellos y su familia”. El acusado tiene además la prohibición de aproximación a menos de 500 metros y de comunicarse por cualquier medio con los menores durante 9 años y 10 años, respectivamente.
La sentencia declara probado que el acusado, en ejercicio de su función sacerdotal, entabló amistad con varias familias, se ganó la confianza de los citados y otros menores, a quienes llevaba en su vehículo a pescar o a la playa, les invitaba a helados y hablaba con ellos con frecuencia, prodigándose en besos y abrazos. Añade además que, “a menudo y en grupo, mantenía con ellos conversaciones de contenido sexual, en las que les preguntaba por el tamaño del pene o la frecuencia con que se masturbaban”.
Los magistrados alcanzan la convicción de que ocurrieron los hechos imputados por el Ministerio Fiscal sobre la base del testimonio de las víctimas, “tras valorarlo a través de los conocidos criterios jurisprudenciales de credibilidad, verosimilitud y persistencia” y el reconocimiento por parte del acusado de parte de los actos “aunque les niegue significado sexual”, además de “una visión en conjunto de lo ocurrido”.
Finalmente, el tribunal le impone la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo de 10 años. La sentencia no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia. Contra el auto de prisión provisional cabe recurso de súplica.