Después de que Juan Pablo II aprobase en el año 2000 la Ley Fundamental el estado de la Ciudad del Vaticano –frente a la tradición de asumir la leyes italianas en términos generales y un texto previo de 1929–; el papa Francisco ha promulgado una nuevo texto de 24 artículos “para responder a las necesidades de nuestro tiempo” y dentro de las reformas de la Curia. Con este documento se espera que se puedan “hacer operativas” las situaciones derivadas de los compromisos internacionales asumidos por la Sede Apostólica “con las renovadas exigencias que un aspecto tan específico requiere”.
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Trabajo más colegiado
El Papa ha firmado la ley este 13 de mayo, coincidiendo con la festividad de la Virgen de Fátima. Este texto básico, asimilable a las constituciones de muchos países, amplía la Comisión Pontificia, pudiendo estar formada por laicos (y laicas) y no sólo por cardenales como hasta hora. Esta comisión aprueba los principales proyectos de los estados pontificios y contará con las aportaciones de un nuevo Colegio especial de Consejeros de Estado, que asesorarán de forma colegiada –y no individualmente como hasta ahora–.
El documento tiene el objetivo de dar “fisonomía constitutiva” al Estado, a sus poderes, al ejercicio de sus funciones, y “asume y completa” las actualizaciones normativas de los últimos tiempos. La intención, según explica el pontífice en el preámbulo es garantizar a los actos y actividades que son propios del Estado la “necesaria autonomía” que requieren las funciones estatales. En este sentido se remarca la reglamentación más rigurosa y detallada del presupuesto y del balance anuales “en conformidad con las reglas de contabilidad” y “con los actos que tienen fuerza de ley”. El presupuesto debe garantizar “el equilibrio” de ingresos y gastos” e inspirarse en los “principios de claridad, transparencia y equidad”; además, “el presupuesto está sometido al control y a la auditoría de un Colegio, compuesto por tres miembros, nombrados para un mandato de tres años por la Comisión Pontificia, a la que rinde cuentas”, establece el Papa. También se establece la división de funciones entre la Gobernación –que gobierna internamente el Vaticano, similar a lo que podría hacer un ayuntamiento con competencias en la seguridad, el orden público, la protección civil, la protección sanitaria, la salud pública, la higiene pública, la ecología, las actividades económicas, los servicios postales, las infraestructuras de red, las actividades de construcción, las instalaciones técnicas o los museos– y las relaciones exteriores de la Santa Sede confiadas a la Secretaría de Estado, aunque a veces el Papa pida al presidente de la Gobernación que sea su representante-