El Tribunal Constitucional ha avalado este martes la reforma legal aprobada en 2023 que permite a las menores de 16 y 17 años abortar sin permiso de los padres. Así lo han revelado fuentes jurídicas consultadas por Europa Press, las cuales han indicado que el Pleno de la Corte de garantías ha aprobado el borrador de la sentencia que ha redactado la magistrada del ala progresista Laura Díez, quien defiende que la norma, llevada por Vox ante el Tribunal, es constitucional.
- WHATSAPP: Sigue nuestro canal para recibir gratis la mejor información
- PODCAST: Padre Llanos, profeta de la Doctrina Social
- Regístrate en el boletín gratuito y recibe un avance de los contenidos
Fue en febrero de 2023 cuando el Congreso aprobó definitivamente la reforma que supuso devolver a las menores de 16 y 17 años el derecho al aborto sin necesidad de contar con permiso paterno, un aspecto sobre el que el TC no se pronunció en 2023 al resolver el recurso del PP contra la ley del 2010, porque el Gobierno de Mariano Rajoy suprimió ese artículo en 2015.
Entonces sí hubo reacción episcopal, si bien, hasta el momento, la Conferencia Episcopal no se ha pronunciado acerca de la nueva decisión. Entonces fue el secretario general de la Conferencia Episcopal Española, César García Magán, quien aseguraba que se trataba de “una noticia triste”.
Para el portavoz de los obispos, este pronunciamiento judicial significaba “que hay seres humanos que carecen de esa protección jurídica como son los derechos humanos, esos seres humanos son los niños concebidos no nacidos”. “Lamentablemente es significa poner en crisis uno de los fundamentos fundamentales de una sociedad democrática como es el derecho a la vida”, apuntó entonces García Magán.
Otras garantías de la reforma de la ley
La reforma de la ley también eliminó los tres días de reflexión y blindó el aborto frente a protocolos antiabortistas como el que propuso Vox en Castilla y León. Asimismo, contempla que los centros sanitarios públicos deben organizar sus servicios para garantizar la prestación del aborto.
Además, la nueva norma contempla la creación de un registro de objetores de conciencia. Quien se declare objetor no podrá practicar abortos, tampoco en la sanidad privada. La reforma amplía los derechos reproductivos a todas las “personas trans con capacidad de gestar”, es decir, a las que han cambiado su sexo al masculino, pero que han mantenido su aparato reproductor femenino.
Ante esto, el partido de Santiago Abascal llevó la ley ante el Constitucional al considerar que esta vulnera los principios de libertad, pluralidad y legalidad, y los derechos a la vida, a la igualdad y a la libertad ideológica.