Geolocalizar a los trabajadores, ¿es legal?


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–El sistema de Registro de Jornada que hemos implantado en nuestros colegios y residencias nos permite activar la función de geolocalización de los trabajadores a la hora de recabar información sobre el tiempo de trabajo efectivo que realizan (hora de llegada, salida, descanso, etc.). ¿Se puede utilizar esta funcionalidad del sistema?

–Estas condiciones están reguladas principalmente por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). El incumplimiento de estos requisitos puede dar lugar a sanciones por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y a reclamaciones por parte de los trabajadores afectados. Por lo tanto, es crucial que las empresas consulten con expertos en protección de datos
y cumplan rigurosamente con la normativa aplicable.



En España, la geolocalización de los trabajadores por parte de una empresa es una práctica que está creciendo. Eso sí, esta medida está sujeta a una serie de condiciones y restricciones para proteger los derechos de los empleados, especialmente su derecho a la privacidad.

La tecnología de seguimiento wifi permite identificar y rastrear dispositivos móviles a través de las señales que emiten, detectando su presencia en una zona específica e identificando patrones de movimiento.

Las autoridades de control de protección de datos argumentan que, debido a que el uso de esta tecnología puede implicar el tratamiento de datos personales, deben cumplir con los principios, derechos y obligaciones establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos. Además, su uso plantea graves riesgos para la privacidad de las personas, porque podría permitir el seguimiento de sus movimientos sin que estas sean conscientes de ello y sin una base legal adecuada.

Móvil con pantalla mostrando geolocalizaciones

Recientemente, tanto la Agencia Española de Protección de Datos como la Autoridad Catalana de Protección de Datos, la Autoridad Vasca de Protección de Datos y el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, han publicado unas orientaciones para tratamientos que incorporan esas tecnologías de seguimiento wifi.

Para aquellas entidades que deseen geolocalizar a sus trabajadores, recomendamos tengan en cuenta los siguientes requisitos:

  • Finalidad legítima: La entidad debe tener una finalidad legítima y proporcional para utilizar la geolocalización. Esto puede incluir la necesidad de garantizar, por ejemplo, la seguridad de los trabajadores, o gestionar la logística y eficiencia de los servicios.
  • Información y transparencia: La empresa debe informar a los trabajadores de manera clara y comprensible sobre el uso de la geolocalización. Esto incluye explicar la finalidad del tratamiento de datos, el tipo de datos que se recopilarán, y cómo se utilizarán y protegerán esos datos.
  • Consentimiento: Es recomendable obtener el consentimiento explícito del trabajador.
  • Derechos de los trabajadores: Los trabajadores tienen derecho a acceder, rectificar y, en su caso, oponerse al tratamiento de sus datos de geolocalización. La empresa debe facilitar estos derechos y establecer mecanismos adecuados para su ejercicio.

Junto con estos requisitos, en algunos casos, puede ser necesario realizar una evaluación de impacto relativa a la protección de datos (EIPD) para identificar y mitigar posibles riesgos para la privacidad de los trabajadores.

La cifra

El 34% de las empresas en España utiliza algún tipo de tecnología de geolocalización para monitorizar a sus empleados, según un informe de Adecco de 2019.

Puede enviar sus preguntas a: asesorlegal@vidanueva.es

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