La cultura del Cumplimiento, una prioridad


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–¿Es obligatorio que nuestra institución cuente con un Programa de Compliance a nivel general?

–Si bien no existe obligación legal al respecto, sin embargo, resulta absolutamente necesario, en tanto las organizaciones están expuestas a riesgos legales, de los que pueden derivarse sanciones penales, tales como multas, inhabilitaciones, disolución de la persona jurídica…, por lo que precisan de la herramienta necesaria para prevenirlos o gestionarlos.



La función de Compliance (Cumplimiento Normativo) y sus sistemas de gestión surge en los años 70 como respuesta a los escándalos financieros y crisis económicas, que obligaron a los gobiernos a implementar medidas de control para combatir la corrupción, el fraude, el blanqueo de capitales y la evasión fiscal. En este contexto, el Cumplimiento normativo surgió para garantizar la sostenibilidad y reputación de las organizaciones, para que operaran, no solo de manera legal, sino también ética.

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El Programa de Compliance está íntimamente ligado al reconocimiento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas (introducido por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio) como consecuencia de los actos realizados, entre otros, por sus representantes legales en el ejercicio de sus funciones o por las personas autorizadas a tomar decisiones en nombre de la persona jurídica, o incluso por sus trabajadores. Además, se vincula a la posibilidad de eximirles de dicha responsabilidad (en virtud de la reforma del Código Penal operada a través de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo), exigiendo para ello la concurrencia de determinados requisitos: haber adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que incluya medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir o mitigar los delitos, con supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado, sin omisión o ejercicio insuficiente de esta función, y que el delito se haya cometido eludiendo fraudulentamente estos modelos de organización y prevención.

En realidad, el Cumplimiento Normativo representa el compromiso de una entidad con la ética y la transparencia en todas sus actuaciones para prevenir y detectar a tiempo cualquier conducta ilícita contraria al marco normativo aplicable, y –lo más importante– fomentar una cultura ética en la institución.

Ética y responsabilidad

Un Programa de Compliance efectivo comienza con el liderazgo, recayendo sobre los más altos cargos (en este caso, los gobiernos provinciales y/o generales de la institución) la responsabilidad de dar ejemplo en la promoción de valores éticos y en la creación de un ambiente que inspire a actuar con integridad. Esta actitud ayuda a construir un entorno laboral cohesivo, en el que los trabajadores se sientan parte de una institución que valora la ética y la responsabilidad.

Con tal fin, un manual de Cumplimiento Normativo o Compliance Penal analiza la estructura y el funcionamiento de la institución, identificando en ella los riesgos penales a los que se enfrenta en el desarrollo de su actividad, e implementa, en consecuencia, un plan de acción consistente en la adopción de medidas que prevengan o mitiguen dichos riesgos y, en concurrencia con las restantes condiciones exigidas legalmente (por ejemplo, formación, supervisión, etc.), contribuyan a, bien eximir de responsabilidad penal, bien a atenuarla.

La cifra

66% de las entidades españolas presenta carencias graves en materia de Compliance Penal y únicamente un 10% cuenta con un verdadero sistema para su gestión

Puede enviar sus preguntas a: asesorlegal@vidanueva.es

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