La libertad religiosa y otros derechos fundamentales: ¿conflicto abierto?


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–¿Cómo resuelven los tribunales españoles los casos en los queel derecho a la libertad religiosa entra en conflicto con otro derecho fundamental?

–Al no existir una jerarquía predeterminada entre derechos fundamentales, el Tribunal Constitucional sostiene que, para resolver estos conflictos, es vital realizar un análisis profundo de cada caso concreto, tratando de buscar un equilibrio entre los derechos fundamentales implicados y respetando en todo momento los principios constitucionales del Estado de derecho español.



La jurisprudencia y doctrina constitucional española establecen que, para resolver los conflictos entre el derecho a la libertad religiosa y otros derechos fundamentales, es necesario tener en cuenta varios factores y principios.

El derecho a la libertad religiosa es un derecho fundamental de los individuos y las comunidades recogido en el artículo 16 de la Constitución Española. Se trata de un derecho que puede ser ejercido sin más limitación en su manifestación que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

Pintada en la tapia de un colegio religioso contra la celebración de la eucaristía en el centro y

La Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, en su artículo tercero, entiende que el derecho a la libertad religiosa tiene como único límite “la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales, así como la salvaguardia de la seguridad, de la salud y de la moralidad pública, elementos constitutivos del orden público”. El problema surge, por tanto, cuando los derechos fundamentales que reconoce la Constitución Española entran en conflicto. En estos casos, los tribunales deben:

  • Ponderar los derechos: para el Tribunal Constitucional es necesario realizar una ponderación, caso por caso, entre los derechos fundamentales en conflicto, evaluando las circunstancias específicas para determinar cuál debe prevalecer. La ponderación implica analizar el contenido y alcance de cada derecho involucrado, evaluar el contexto y las circunstancias particulares del caso, y determinar si hubo un ejercicio legítimo o si, por el contrario, hubo un exceso en el ejercicio de los derechos.
  • Establecer límites: los derechos fundamentales no son absolutos, están sujetos a limitaciones establecidas por ley. Sin embargo, las limitaciones deben interpretarse de forma restrictiva, favoreciendo la máxima libertad y la mínima restricción posible. En este caso, la libertad religiosa tiene como límite el respeto a los derechos fundamentales del resto de individuos y el mantenimiento del orden público.
  • Aplicar el principio de proporcionalidad: el tribunal competente en el momento de resolver el conflicto debe buscar la medida más adecuada para lograr un fin constitucionalmente legítimo y dar una solución que sea lo menos restrictiva posible con los derechos en juego.
  • Impedir la vulneración del contenido esencial: el Tribunal Constitucional, en su sentencia de 8 de abril de 1981, estableció que “el contenido esencial es esa parte del derecho que es absolutamente necesaria para que los intereses jurídicamente protegibles, que dan vida al derecho, resulten real, concreta y efectivamente protegidos”. De tal forma que el contenido esencial se rebasa cuando el derecho fundamental es sometido a limitaciones que lo hacen impracticable o lo dificultan más allá de lo razonable.

La cifra

30 derechos fundamentales reconoce la Constitución Española

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