(Xus D. Madrid– Palamós, Girona) En febrero de 2007, Izquierda Republicana solicitó la nulidad de algunas de las disposiciones de la LOE referidas a la enseñanza religiosa y planteó una cuestión de inconstitucionalidad frente al Acuerdo entre España y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales de 1979. Dos años después, el Tribunal Supremo ha dictaminado que enseñar religión no sólo es constitucional, sino que la materia debe ser impartida “en condiciones equiparables al resto de asignaturas”.
En su sentencia, el Tribunal Supremo considera que las clases de religión en la escuela no vulneran la aconfesionalidad del Estado, ya que la aconfesionalidad no implica negar el derecho a la libertad de creencias. El fallo reconoce que “es obligado el respeto por todos, incluido el Estado, de que la educación que se imparta salvaguarde el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. En consecuencia, el currículo de la enseñanza religiosa no suplanta la acción del Estado, sino que la acomoda con el mandato que también le impone (la Constitución) de respetar el conocimiento de los valores religiosos y morales que los padres deseen para sus hijos”.
La sentencia también reconoce que los centros tienen la obligación de ofertar la asignatura y los alumnos la opción de cursarla, según lo establecido en los acuerdos con la Santa Sede.
Ahora es el momento de reflexionar sobre si estamos o no siguiendo la sentencia del alto Tribunal. El nuevo ministro tiene un aspecto para profundizar durante estas vacaciones y empezar el nuevo curso siguiendo las indicaciones del tribunal.
En el nº 2.669 de Vida Nueva.