PREGUNTA.- En nuestro colegio, algunos padres han recibido una carta de dudosa procedencia en la que les indican un número de cuenta para efectuar un ingreso por un concepto académico que nada tiene que ver con nuestro centro. Sospechamos que es una estafa. ¿Cómo podemos actuar?
RESPONDE Enrique Díaz, abogado de Alter Consultores Legales.- Las personas que recibieron la comunicación sospechosa deben denunciarlo en comisaría, con más razón si han llegado a depositar alguna cantidad, pues muy posiblemente exista un delito de estafa; la prevención y colaboración con la justicia puede evitar males mayores.
Es un error muy común definir como estafa cualquier situación dudosa que induce al engaño de un tercero. Nuestro Código Penal establece que cometen estafa aquellos que con ánimo de lucro utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
No obstante, este delito abarca otros supuestos, tales como aquellas situaciones en las que, con ánimo de lucro y valiéndose de una manipulación informática o artificio semejante, se consiga una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro. O las situaciones en las que el autor de la estafa fabricara, introdujera, poseyera o facilitara programas informáticos específicamente destinados a la comisión de la misma; o aquellos que, utilizando tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.
Pese a que la jurisprudencia y la doctrina han delimitado los elementos y requisitos de este delito (como la existencia de dolo, ánimo de lucro o relación de causalidad entre el engaño y el perjuicio causado), existe un requisito fundamental para delimitar si estamos o no ante una estafa: es el denominado “engaño bastante”.
Según el Tribunal Supremo, el “engaño bastante” es aquel que se aleja de los supuestos de engaño burdo, o de absoluta falta de perspicacia, estúpida credulidad o extraordinaria indolencia.
Por decirlo de otra manera, se requiere que la maniobra defraudatoria revista de una apariencia real y seria, lo suficiente como para engañar a individuos con una perspicacia y diligencia mínimas. Es decir, se exige por parte del “engañado” un cierto grado de autoprotección o autotutela que no está definido en el propio Código Penal. Por ejemplo, sería muy complicado argumentar que ha existido este requisito en el supuesto (tristemente habitual) de personas que desembolsan dinero, con el fin de tratarse de enfermedades muy graves, a curanderos, brujos, hechiceros, santeros o incluso adivinos.
Desde hace tiempo, se ha popularizado la compra-venta online. Pese a sus ventajas, crecen de manera exponencial las situaciones donde la compra se realiza sin entrega, o cuando esta no se corresponde con la realidad de la operación (defectos, vicios ocultos o sustituciones de los bienes por otros de peor calidad).
Si hemos sido estafados, conviene denunciarlo, por pequeño que sea el importe. Es recomendable, a efectos de celeridad, denunciarlo en comisaría (se puede hacer en el juzgado, pero este oficiará después a la policía para que realice averiguaciones, dilatando algo más el proceso). Se debe pedir el reintegro de las cantidades desembolsadas, intereses e incluso daños y perjuicios. A efectos probatorios, en el momento de denunciar conviene que tengamos a mano la mayor documentación posible de la operación fraudulenta, como comunicaciones con el estafador, datos bancarios, teléfonos, mails, acreditaciones del pago, etc.
La cifra
De 6 meses a 3 años de prisión es el castigo por el delito de estafa, según el artículo 249 del Código Penal.
Puede enviar sus preguntas a: asesorlegal@vidanueva.es