PREGUNTA.- Nuestra institución heredó una propiedad y, antes de recibirla, entraron a la vivienda unos okupas. ¿Qué podemos hacer? RESPONDE ENRIQUE DÍAZ, abogado Alter Consultores Legales.- Presentar una denuncia en dependencias policiales lo antes posible para que los agentes acudan al inmueble y, si no han cambiado la cerradura, puedan expulsarles. Si han cambiado la cerradura, no podrán entrar, por lo que se abrirán diligencias para buscar indicios de delito y, si las hay, identificar a los ocupantes. Si el juez concluye que estamos ante un delito de usurpación, emitirá una orden judicial de desalojo.
En algunas ocasiones la falta de recursos, y en otras el simple vandalismo o la ausencia de valores éticos y de todo respeto por la propiedad, han motivado el auge en los últimos años del conocido como “movimiento okupa”, por el cual nos vemos despojados de la posesión pacífica de nuestros inmuebles que, por cualquier motivo se encontraban vacíos.
Nuestro ordenamiento jurídico posibilita emprender acciones civiles y penales para hacer frente a una ocupación no consentida. En el caso de las civiles, si la propiedad se ha ocupado sin que haya transcurrido un año de duración, se puede interponer una demanda para retener o recobrar la posesión (antiguo interdicto). Para ello, se exige que quien lo interponga haya venido previamente poseyendo el inmueble, ya que lo que protege esta acción es el despojo de nuestra posesión pacífica.
En caso de que el inmueble esté inscrito en el Registro de la Propiedad, podemos acudir a la acción de tutela de derecho real inscrito. Esta acción limita la defensa del ocupante, al exigirle caución para responder por los daños y perjuicios padecidos por el propietario y las costas del procedimiento.
Penalmente, la ocupación ilegal recibiría la tipificación de delito de usurpación (tal y como expresa el Código Penal en su artículo 245: “El que usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena…”). No obstante, nuestro ordenamiento establece una serie de requisitos para considerar la existencia de delito. Estos son: que exista la ocupación de un inmueble que en ese momento no constituya morada, siendo imprescindible cierta vocación de permanencia; que la ocupación ha de ser realizada careciendo de título, de lo contrario (mínima o temporal autorización), el titular tendría que acudir al ejercicio de las acciones civiles; y por último, el propietario debe oponerse a la ocupación y el ocupante conocer la ajenidad del inmueble y la ausencia de autorización.
Es conveniente no mantener las propiedades en un estado de abandono manifiesto. Conservar un cierto trato vecinal próximo resulta conveniente, de tal modo que los vecinos podrán alertarnos si se ha producido una ocupación. También hay que mantener en buen estado los puntos de acceso al inmueble (puertas y ventanas). Y si creemos que el inmueble va a permanecer vacío durante una temporada, deben darse de baja los contratos de suministros.
Como siempre, recomendamos tener inscritos los inmuebles en el Registro de la Propiedad, pues de esta manera se puede ejercitar la tutela de derechos reales inscritos. Como hemos mencionado, esta acción limitará las posibilidades de defensa del okupa.
Es importante señalar que expulsar a los ocupantes suele suponer importantes gastos. Incluso si los okupas son condenados a abandonar el inmueble y pagar las costas del procedimiento (junto a los desperfectos), prácticamente en la totalidad de los casos se declaran insolventes.
La cifra
3,5 millones es el número de viviendas vacías que se calcula que hay en España.
Publicado en el número 3.005 de Vida Nueva. Ver sumario
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