– ¿Se debe realizar un análisis del espacio físico donde desempeña su labor el teletrabajador?
– En materia de prevención de riesgos laborales, la Ley 10/2021 de 9 de julio de trabajo a distancia regula, en sus artículos 15 y 16, la aplicación de dicha normativa al teletrabajo, así como la evaluación de riesgos y planificación del espacio físico en que el trabajador va a prestar servicios.
- PODCAST: Un soplo de vida ante el suicidio
- Regístrate en el boletín gratuito y recibe un avance de los contenidos
A estas alturas, nadie duda que las nuevas tecnologías surgen y mutan a gran velocidad, inundando todos los campos sociales y jurídicos que alcanzan. Una de las incidencias más notables de estos avances tecnológicos se ha producido a nivel laboral, con la deslocalización de la prestación del servicio por parte del trabajador: el denominado teletrabajo.
Analizando esta figura jurídica, ampliamente regulada por las necesidades surgidas a raíz del impacto del COVID-19, no se puede entender la misma como una mera prestación en remoto, pues existen multitud de obligaciones legales conexas al desempeño laboral. Así, ¿qué sucede con el cumplimiento de los horarios?, ¿quién facilita los medios materiales? o ¿qué sucede con los accidentes que se producen durante la jornada? Este último aspecto es el que analizaremos a continuación.
Sentencia a debate
Una reciente sentencia, dictada por el Juzgado de lo Social 3 de Santander, ha resuelto que un teletrabajador que sufrió una caída en su vivienda, durante una pausa de su jornada laboral para ir a por agua, moviéndose de una estancia a otra, sufrió un accidente laboral.
La cuestión objeto de debate se centró en la manera en que se produjeron los hechos. Así, tanto la Mutua como el Instituto Nacional de la Seguridad Social alegaron que no se podía demostrar que el trabajador se encontrara en un descanso, o que los hechos obedecieran a cuestiones domésticas. Por el contrario, la sentencia cita que, en caso de haberse producido estos hechos en las instalaciones de la empresa, no cabría duda alguna respecto de la laboralidad del accidente. A mayores, estos hechos acaecieron dentro de la jornada, coincidiendo la asistencia sanitaria con el tiempo de trabajo, lo cual redunda en su consideración de accidente laboral.
Por tanto, la dificultad en la probanza de unos hechos ocurridos en un ámbito de intimidad del trabajador, como es su vivienda, resultó vencida a través de una interpretación global de las pruebas practicadas, que conduce a vincular el accidente con la prestación del trabajo. De este modo, el alcance de la legislación laboral traspasa la distancia física, alcanzando a lugares de trabajo distintos a los tradicionales como las instalaciones de la empresa o los desplazamientos a las mismas.
Además, resulta de plena aplicación el principio de igualdad de derechos y obligaciones de los trabajadores, estén estos en régimen presencial o en teletrabajo. En resumen, el accidente es finalmente considerado laboral.
Si bien la sentencia puede ser recurrida, aporta unos argumentos interpretativos que, sin duda, se enarbolarán en los próximos pleitos.
La cifra
El 17,6 % de los trabajadores en activo han prestado servicios en régimen de teletrabajo, según los datos del Instituto Nacional de Estadística.
Puede enviar sus preguntas a: asesorlegal@vidanueva.es