¿Cómo afecta la reforma laboral a nuestra institución?


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En el Boletín Oficial del Estado del 30 de diciembre de 2021 se publicó el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, que modifica tanto el Estatuto de los Trabajadores como otras normas del ámbito laboral. Los puntos esenciales que resultan del nuevo marco laboral son los que exponemos a continuación.



1. Contratos temporales

Desaparece el contrato por obra o servicio, y se redefinen

  • I) el contrato por circunstancias de la producción y
  • II) para sustitución del trabajador, endureciéndose las sanciones por contratación temporal fraudulenta.

2. Contratos formativos

Se crea un nuevo diseño de los contratos formativos.

  • I) Se regula el contrato de formación en alternancia, para compatibilizar la actividad laboral con los procesos formativos
  • y II) el contrato destinado a adquirir una práctica profesional adecuada a los niveles de estudios, en esta nueva formulación con una duración máxima de un año.

3. Contratos fijos discontinuos

Se potencia la figura del contrato fijo discontinuo frente a las contrataciones temporales del pasado, de tal forma que se puede concertar para

  • I) la realización de trabajos estacionales o vinculados a actividades de temporada y
  • II) para el desarrollo de aquellos trabajos que, pese a no ser estacionales, siendo intermitentes, tienen períodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

También pueden utilizarse para la ejecución de contratas que, siendo previsibles, sean parte de la actividad ordinaria de la empresa.

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4. ERTE y Mecanismo RED

A partir de la reciente normativa Covid-19, se modifica la regulación de los ERTE por fuerza mayor, y se crea el llamado Mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, con dos modalidades:

  • I) cíclica y
  • II) sectorial,

que deben activarse por el Consejo de Ministros para permitir la reducción de jornada o suspensión de contratos, incluyendo un fondo para la financiación de prestaciones y exenciones de cotizaciones a la Seguridad Social y costes de formación.

5. Negociación colectiva y convenios colectivos

Salvo en lo relativo a la cuantía del salario, se mantiene la prioridad aplicativa del convenio empresarial respecto de los sectoriales. Se recupera la ultraactividad indefinida del convenio, de forma que, habiendo sido denunciado y concluida la duración sin que haya acuerdo o solución para un nuevo convenio, se mantendrá su vigencia.

6. Subcontratación de servicios

En cuanto a la posible limitación de la externalización de los servicios, se mantiene lo fundamental de la normativa precedente, sin perjuicio de clarificar que el convenio colectivo de aplicación para las empresas contratistas será el del sector de la actividad desarrollada en la contrata.

La cifra

El 26% de los asalariados se verán afectados por las modificaciones en la temporalidad

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