– ¿Existe una normativa legal para las condiciones de trabajo necesarias para la modalidad de teletrabajo de nuestros empleados?
– En términos contractuales, se recomienda la incorporación al contrato de trabajo de un Acuerdo de Teletrabajo (Ref. Ley 10/2021) donde se especifiquen las condiciones de este trabajo en remoto.
- PODCAST: Resaca ‘ad limina’
- ¿Quieres recibir gratis por WhatsApp las mejores noticias de Vida Nueva? Pincha aquí
- Regístrate en el boletín gratuito y recibe un avance de los contenidos
Desde la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), se invita a las empresas con trabajadores en situación de movilidad o teletrabajo a tener en cuenta una serie de recomendaciones que cada entidad deberá ajustar a su propia realidad.
La elaboración de una política interna de protección de la información para situaciones de teletrabajo y movilidad nos facilitará un documento de uso muy práctico en el que cada entidad debe hacer constar lo siguientes puntos:
- Formas de acceso remoto que son utilizadas.
- Nivel de acceso permitido en función de cada perfil. Los perfiles o niveles de acceso a los recursos y la información tienen –dice la AEPD– “que configurarse en función de los roles de cada persona empleada, de una forma incluso más restrictiva respecto de los concedidos en los accesos desde la red interna”.
- Responsabilidad y obligaciones asumidas por los trabajadores.
- Relación de las principales amenazas a tener en cuenta.
- Punto de contacto para comunicar cualquier incidente que afecte a datos de carácter personal.
- Canales y formatos adecuados para realizar esa comunicación.
- A nivel interno, la AEPD aconseja evitar utilizar “aplicaciones y soluciones de teletrabajo que no ofrezcan garantías y que puedan dar lugar a la exposición de los datos personales del personal, interesados y servicios corporativos de la organización, en particular, a través de los servicios de correo y mensajería”. Tampoco los empleados deberán descargar ni instalar aplicaciones o software que no hayan sido previamente autorizados por la entidad.
Por otro lado, las empresas deben tener en cuenta que los servidores de acceso remoto han de ser revisados, actualizados y configurados para garantizar el cumplimiento de la política de protección de la información para situaciones de teletrabajo y movilidad establecidas.
Tanto en lugares públicos como en el entorno doméstico, es importante adoptar las precauciones necesarias para garantizar la confidencialidad de la información que se está gestionando.
En el caso del uso de dispositivos personales de los empleados, además de exigir unos requisitos mínimos para poder utilizarlos en el establecimiento de conexiones remotas, habrá que valorar la posibilidad de restringir la conexión a una red segregada que únicamente proporcione un acceso limitado a aquellos recursos que se hayan identificado como menos críticos y sometidos a menor nivel de riesgo.
Privacidad
Otra de las recomendaciones de la AEPD habla de que la información en soporte papel, incluyendo borradores, no se puede desechar sin garantizar que se destruye adecuadamente. Por otro lado –exponen–, se debe evitar siempre exponer la pantalla a la mirada de terceros. Si se trabaja habitualmente desde lugares públicos, es recomendable utilizar un filtro de privacidad para la pantalla.
Es igualmente importante, desde cada entidad, respetar los derechos digitales establecidos en la LOPDGDD, en particular, el derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales y el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.
La cifra
El 8,3 de los ocupados en España realizan teletrabajo, ya sea de forma ocasional o permanente, según los datos aportados por el INE.
Puede enviar sus preguntas a: asesorlegal@vidanueva.es