– En los últimos meses, se está acrecentando la preocupación por expresar nuestra voluntad en un momento futuro en el que no podamos manifestarlo nosotros mismos, es decir, realizar un testamento vital. Pero, ¿cómo y dónde se puede llevar a cabo un testamento vital para expresar nuestra voluntad de actuación, en el hipotético caso de no poder hacerlo uno mismo?
– Con las circunstancias sobrevenidas provocadas por el COVID-19, ha aumentado el interés por la posibilidad de determinar una serie de instrucciones ante una situación concreta. Es por ello que se crea un Registro Nacional al que los profesionales encargados podrán acceder y consultar cuáles son los deseos expresos de la persona.
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Documento de voluntades anticipadas, declaración de voluntad vital anticipada, testamento vital, son algunas de las denominaciones empleadas en España para referirnos a las instrucciones establecidas previamente en el caso de no poder decidir por nosotros mismos. Estas deben encontrarse debidamente registradas y accesibles, para que, en el momento de requerirse, puedan ser aplicadas.
El marco legislativo nacional lo encontramos en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, limitándose a establecer una serie de generalidades en torno al mismo, remitiendo a cada comunidad autónoma la posibilidad de determinar más en profundidad los criterios a seguir en este ámbito.
Las instrucciones previas son una extensión de la autonomía de la voluntad de las personas hacia los momentos en los que no puedan decidir por sí mismas, permitiendo delimitar aspectos sanitarios, interventivos, de cuidados, representantes que decidan en tal situación, y todo ello en circunstancias pre y postmortem. Podremos establecer, por ejemplo: qué cuidados recibir, si desearía someterse a tratamientos experimentales, recibir asistencia religiosa, si quiere donar sus órganos, en qué lugar yacerán sus restos o cuál será el patrimonio disponible para tal fin.
Cualquiera de estas voluntades requieren ser inscritas en el Registro Nacional de Instrucciones Previas, que se encuentra adscrito al Ministerio de Sanidad. El Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, regula todos los aspectos básicos de este Registro, determinando, por lo tanto, su finalidad, que es proceder a la clasificación de las voluntades de cada individuo mediante la creación del correspondiente fichero automatizado y facilitando el acceso al mismo para los profesionales que en su momento se encarguen de los cuidados de la persona en cuestión.
Con la remisión de la normativa nacional a las comunidades autónomas, la gestión de este documento no trata una única línea de actuación, viéndose dividida en tantas como autonomías tengan su propia regulación. Esta variedad acoge posibilidades que abarcan desde realizar la preinscripción online, a través de alguno de los certificados electrónicos de la administración, ante notario, ante dos o tres testigos, en el servicio de atención al paciente o ante el funcionario público encargado.
Como ven, no existe un único método para ello y, dentro de las propias exigencias, unas comunidades permiten determinados criterios que otras, sencillamente, no ofrecen. A modo de ejemplo, la Comunidad de Madrid no permite realizar el trámite ante notario, mientras que Castilla-La Mancha y Castilla y León sí contemplan esta posibilidad.
La cifra
Cerca de 400.000 españoles ya han registrado sus Instrucciones Previas al inicio de 2021, creciendo exponencialmente respecto de los primeros años de creación del Registro Nacional.
Puede enviar sus preguntas a: asesorlegal@vidanueva.es